REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintidós de septiembre de dos mil diez.-
200° y 151º
Por recibido por distribución escrito contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano DOUGLAS RAMÓN REYES AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.396 y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad número V-12.352.239, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.286, civilmente hábil, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 07 de julio de 2010, proferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Désele entrada en los Libros respectivos, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes, y por auto separado el Tribunal decidirá lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 10.170.Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/sqq.-
Doscientos Noventa y uno (291)
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós de septiembre de dos mil diez.
200° y 151°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: Que la corrección del error de foliatura existente en la numeración del presente EXPEDIENTE, se efectuó desde el folio 10 al 288, ambos folios inclusive. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada, y la tachada no es válida. Doy fe, en Mérida a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil diez.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
EXP. Nº 10.170.