REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno de septiembre de dos mil diez, siendo las dos y cinco minutos de la tarde, presente en el despacho de este Tribunal, el Juez Titular ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, expuso: “Me inhibo de seguir conociendo de la presente acción de cobro de bolívares por intimación, en el expediente signado con el número 09615, procediendo de conformidad con lo consagrado en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, por cuanto adelanté opinión desde el punto de vista legal sobre el fondo del pleito mediante decisión dictada por el Tribunal a mi cargo, de fecha 14 de octubre de 2.008, que riela del folio 23 al 28 del mencionado expediente, donde declaré improcedente la oposición a una medida de embargo preventivo y se acordó mantener la citada medida. Tal adelanto de opinión se produjo en la mencionada causa interpuesta por el ciudadano ALBERTO JOSÉ FEBRES CORDERO CRIOLLO, asistido por los profesionales del derecho JESÚS BAYARDO SÁNCHEZ y MARLY G. ALTUVE UZCÁTEGUI, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL TELECOMUNICACIONES INTER-PLANET. En efecto, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores (sic)de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sentencia de fecha 16 de junio de 2.010, que corre inserta del folio 60 al 70 y su vuelto, declaró la nulidad de todo lo actuado en el Tribunal a mi cargo y ordenó la reposición de la incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicha sentencia, a fin de que el Juzgado al que le corresponda conocer nuevamente en primera instancia, dicte nueva decisión de la incidencia en la oportunidad establecida en el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil. De tal manera que habiéndose adelantado opinión sobre la indicada incidencia, es por lo que es procedente la inhibición antes señalada con base a la indicada disposición legal. Aún cuando la formalidad prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil ha sido execrada con base a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que hasta un gran número de los Magistrados de las diferentes Salas del Tribunal Supremo de Justicia omite tal formalismo inútil y no esencial, no obstante, debo expresar que al inhibirme la misma obra como impedimento en contra de la parte demandada, la SOCIEDAD MERCANTIL TELECOMUNICACIONES INTER-PLANET. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/ymr.