REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiuno de septiembre de dos mil diez.

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2010 (folio 151), suscrita por el abogado en ejercicio JAVIER JESUS VEGA MOLINA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita se le expida copia certificada del libelo de la demanda y de la orden de comparencia, a los fines de su registro, y como quiera que el diligenciante dio cumplimiento a lo requerido por esta instancia judicial según auto de fecha 11 de agosto de 2010 (folio 152); este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por no ser contraria a derecho la petición del diligenciante y estar cubiertos los extremos exigidos en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, cuya letra es del tenor siguiente:
“Artículo 112.-
Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se le dará a quien la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.”

Por modo que, este Tribunal, de conformidad con el citado artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, acuerda conforme a lo solicitado por el profesional del derecho, JAVIER DE JESÚS VEGA MOLINA, y ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito libelar, que obra del folio 01 al 24, y de la orden de comparecencia que obra del folio 77 al 78 del presente expediente, a los fines de que sea registrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.969 del Código Civil Vigente, insertándose al pie de la certificación el presente auto.- Cúmplase.
EL .JUEZ TITULAR,

.
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/yp.-