REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil diez.
200° y 151°
Visto el escrito de contestación a la demanda que obra a los folios del 72 al 80, suscritos por los abogados en ejercicio ROSA ELVIRA TORRES DE SÁNCHEZ y RODRIGO RIVERA MORALES, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada, mediante la cual promovieron la absolución de posiciones juradas de las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.814.980 y V-15.862.337, domiciliadas en San Cristobal Estado Táchira, este Tribunal abandona el criterio que ha sostenido en cuanto a la inadmisibilidad de la misma, por la violación de Normas Constitucionales y consecuencialmente la aplicación del control difuso de la Constitución, por consiguiente, ordena la citación de las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARIA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-2.814.980 y 15.862.337, respectivamente, domiciliadas en San Cristobal Estado Táchira y civilmente hábiles, en su condición de representantes legales de la Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, quienes deberán comparecer por ante este Juzgado en la forma siguiente: A) La ciudadana YONNY MARGARITA CARDENAS, deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO ---más tres (03) días que se concede como término de distancia--- siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la demandada YSABEL MARGARITA SÁNCHEZ GUERRERO, y ésta a su vez deberá comparecer en el TERCER (3°) DIA DE DESPACHO, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana YONNY MARGARITA CARDENAS; B) En este mismo orden de ideas, la ciudadana MARIA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, deberá comparecer por ante este Juzgado en el CUARTO (4°) DIA DE DESPACHO siguiente a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ---más tres (03) días que se concede como término de distancia--- a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas a la demandada ciudadana YSABEL MARGARITA SÁNCHEZ GUERRERO, y ésta a su vez deberá comparecer en el QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas a la ciudadana MARIA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS. Ahora bien, como quiera que las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS, tienen su domicilio en la ciudad de San Cristobal, Estado Táchira, este Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristobal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que el Alguacil de ese Juzgado de Municipio, al que le corresponda por distribución haga efectiva la CITACIÓN PERSONAL de las prenombradas ciudadanas. Líbrense boletas de citación y remítase con oficio al Juzgado comisionado.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se libraron boletas de citación a las ciudadanas YONNY MARGARITA CARDENAS y MARÍA EVYMAR SÁNCHEZ CARDENAS y para su practica, se libró comisión al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristobal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el oficio N° 554. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/lvpr.-