REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

200° y 151°

Vista tanto las pruebas promovidas por el abogado en ejercicio GERARDO HERNADEZ BONILLA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano HUGO ANTONIO MARQUEZ ANGULO, en fechas 22 y 27 de septiembre de 2010 (folios 460 al 462, y 491), como las promovidas por las abogadas en ejercicio MARLY ALTUVE UZCATEGUI y MARVIS DEL CARMEN ALBORNOZ, en su condición de parte actora, quienes actúan en su propio nombre y representación de sus interés, en fechas 27 y 28 de septiembre de 2010 (folios 492 al 494 y 504 al 505); y estando dentro del lapso legal para providenciarlas de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en la forma siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:


1.-PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los acápites “PRIMERO y CUARTO”, del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas en los particulares “SEGUNDO y TERCERO”, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:

A) A la entidad Bancaria BANCO CONFEDERADO, ubicado en CC San Cristóbal Avenida Andrés Bello, hoy día perteneciente al grupo Bicentenario de esta ciudad de Mérida, a los fines de que informe a esta instancia judicial, lo siguiente: “sobre un cheque del banco confederado, cuenta corriente Nº 01410198 56 1981006193, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), cheque número 00131998, emitido a nombre del ciudadano JUAN CARLOS RIVAS, esposo o pareja de la abogada MARLY ALTUVE, señalando por quién fue cobrado o a la cuenta de quién fue pagado” (sic). Ofíciese.

B) A la entidad Bancaria MI CASA, ubicado en calle 31, entre avenidas 4 y 5, entrada Avenida Tulio Febres Cordero y la Avenida 4, Mérida Estado Mérida, hoy día perteneciente al Banco de Venezuela de esta ciudad de Mérida, a los fines de que informe a esta instancia judicial, lo siguiente: “sobre un cheque del Banco Mi Casa, cuenta corriente Nº 04250090930200001464, cheque número 78000107, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo), señalando a nombre de quién aparece o por quién aparece cobrado o a qué cuenta fue cargado el mencionado cheque” (sic). Ofíciese.


3.- PRUEBA TESTIFICAL: En cuanto a la Prueba Testifical promovida en el escrito de prueba de fecha 27 de septiembre de 2010 (folio 491), este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Tribunal aclara a las partes que por estar a próximo de vencerse el lapso probatorio en el presente juicio a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de que no coinciden éstos con otros actos, fijados con antelación en otras causas, fija el CUARTO (4º) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m), DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 a.m) y ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 a.m), para que tenga lugar la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos JULIO MARQUEZ, MANUEL MARQUEZ e ISRAEL PERNÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.088.878, V-23.240.647 y V-14.916.335, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, respectivamente.


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

1.-PRUEBAS DOCUMENTALES: En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los particulares “PRIMERA DOCUMENTAL, SEGUNDA DOCUMENTAL y TERCERA DOCUMENTAL”, del escrito de promoción de pruebas, en fecha 27 de septiembre (folios 492 al 494), y en las promovidas en los particulares “QUINTA DOCUMENTAL, SEXTA DOCUMENTAL” del escrito de promoción de pruebas, en fecha 28 de septiembre (folios 504 al 505), este Tribunal las admite todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.

2.- PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: En cuanto a la Prueba de Inspección Judicial promovida en el escrito de pruebas, en el CAPITULO “SEGUNDO”, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y para la evacuación de la misma, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, fija el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente al de hoy, a las DIEZ DE LA MAÑANA, para que este Tribunal se traslade y constituya en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, ubicado en la Avenida 4 Bolívar, Calle 23, Edificio Hermes, Piso 3 ; con el fin de que se deje constancia sobre los particulares “PRIMERO y SEGUNDO”, aludidos en el acápite “CUARTA” del escrito de promoción de pruebas que obra a los folios 492 al 494.

3.- PRUEBA DE INFORMES: En cuanto a la prueba de informes promovida en el escrito de pruebas en el particular “SEPTIMA”, de fecha 28 de septiembre de 2010 (folios 504 al 505), este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informe ---o en su defecto remita copia certificada a costas de las solicitantes----- a esta instancia judicial, lo siguiente: “si en los Libros de Préstamo de expedientes al Público en General y a los Abogados llevado por el Archivo de dicho Juzgado desde el día 25-11-2009 hasta el 12-01-2.010, aparecen las gestiones de solicitud y el préstamo del expediente Nº 3322, seguido en el referido Tribunal, realizada por…MARLY ALTUVE y MARVIS ALBORNOZ, ya identificadas, los días de despacho: 25-11-2.009, 09-12-2.009, 09-12.2.009 y 12-01-2.010; que igualmente, informe a este Tribunal si en los referidos Libros de Préstamos de Expedientes al Público en General y a los Abogados, llevado por el Archivo de dicho Juzgado, los días de despacho antes señalados, aparecen –sus-- nombres y apellidos, los número de las cédulas de identidad y las firmas que ---suscribieron--- al momento del préstamo y la entrega del expediente civil Nº 22.379.” (sic). Ofíciese.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se providenciaron las pruebas promovidas por ambas parte actora. Para la evacuación de la prueba de informes se ofició a la entidad del banco Confederado, bajo el Nº 561-2.010, a la entidad bancaria Mi Casa, bajo el oficio Nº 562-2.010 y al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 563-2.010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
EXP. 10.113