REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil diez.
200° y 151°
Por cuanto de la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que el mismo presenta error de foliatura, este Tribunal de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena corregirlo, debiendo la Secretaria dejar constancia de lo testado o corregido. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede y de conformidad con los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil, HACE CONSTAR: que la corrección del error de foliatura existente en la numeración del presente EXPEDIENTE se efectuó desde el folio 03, 04, del folio 06 al 12, del 20 al 23, y del folio 28 al 130. E igualmente hago constar que la numeración válida y correcta es la que no se encuentra tachada y la tachada no es válida. Doy fe en Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil diez.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil diez.
200° y 151°
A los fines de constatar el vencimiento del lapso de apelación, contra el fallo definitivo dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2010 (folios 101 al 124), efectúese por Secretaría cómputo pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde el día en que constó en autos la última de las notificaciones de las partes, esto es, desde el día 20 de septiembre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy 29 de septiembre de 2.010, inclusive. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año (2010), se pudo constatar que, desde el día 20 de septiembre de 2010, exclusive, hasta el día de hoy 29 de septiembre de 2010, inclusive, transcurrieron en este Juzgado SEIS (06) DÍAS DE DESPACHO, discriminados en la forma siguiente: Martes 21, Miércoles 22, Jueves 23, Lunes 27, Martes 28 y Miércoles 29 de septiembre de 2010. Conste en Mérida a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diez.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil diez.
200º y 151º
Del cómputo que antecede se constata el vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2010 (folio 101 al 124) observa este Juzgado que mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010 (folio 130) el abogado en ejercicio JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, interpuso apelación contra la referida sentencia definitiva antes de comenzar a discurrir el lapso para interponer el recurso de apelación. En estas circunstancias, la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte accionante de autos se aprecia claramente prematura, amen que faltaba que comenzará a discurrir el lapso de apelación ordinario. Sobre la apelación anticipada y a los efectos de apuntalar respecto de lo que va a ser objeto de decisión en este auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 11 de diciembre de 2.001, ratificando el fallo del 29 de mayo del mismo año, en una situación análoga a la de especie, sostuvo lo siguiente: “…la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el Juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos. De lo anterior, se evidencia que bien pudo la parte accionante apelar el mismo día que fue notificada de la sentencia, pues la finalidad de su interposición era la simple manifestación del desacuerdo con la sentencia contra la cual lo ejerció, Sin embargo, resultaría diferente si la parte ejerciera el recurso una vez concluido el lapso señalado para su interposición, pues, en este caso resultaría imputable a la parte por su falta de interposición oportuna lo cual traería como consecuencia la declaratoria de extemporaneidad por tardío”. (Negritas y cursivas puestas por este Tribunal). Este criterio, que acoge este Tribunal ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, permite considerar como validamente interpuesta la apelación interpuesta, por lo que mediante el presente auto se ordenará admitir el recurso con arreglo al artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En consecuencia y visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2010 (folio 130) contra la sentencia definitiva dictada por esta instancia judicial en fecha 07 de junio de 2010 (folios 101 al 124), este Tribunal de conformidad con el artículo 288 y 290 del Código de Procedimiento Civil admite dicha apelación en ambos efectos y en tal virtud remítase original el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que aquel de los dos Tribunales Superiores al que corresponda por efecto del sorteo reglamentario, conozca y decida de la apelación que se le defiere. Désele salida al expediente en el Libro de Causas y remítase mediante oficio.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
En la misma fecha se le dio salida en el libro respectivo al presente expediente, en una (01) pieza constante de 133 folios, más un (01) cuaderno separado en 01 folios, y se remitió al Tribunal Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil del Tránsito, de Menores y de Amparo Constitucional de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el oficio N° 566-2010. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.