REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintinueve de septiembre de dos mil diez.-

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre de 2010, que obra al folio 336 del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio AMERICO RAMIREZ BRACHO, en su condición de co-apoderado judicial del co-demandado ciudadano ELADIO DAPENA GONZALEZ, mediante la cual manifestó que dio cumplimiento a lo ordenando en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal retasador en fecha 27 de julio de 2010, consignando un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, emitido por el Banco Mercantil, por la cantidad de TRECE MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 13.125, oo), cheque Nº 98010482, girado contra la cuenta 0105-0298-55-2298010482, de fecha 23 de septiembre de 2010, con lo cual su representado ELADIO DAPENA GONZALEZ, cumple con su cuota parte condenada, este Tribunal, conforme a la Resolución N° 1680 de fecha 16 de marzo de 1.999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, acuerda remitir dicho cheque no endosable al Banco Bicentenario del Estado Mérida, por intermedio del Alguacil de este Juzgado mediante oficio en el que solicite a esa Entidad Bancaria la apertura de una CUENTA de AHORROS a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.029, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, participándole igualmente que dicho depósito quedará bloqueado desde la fecha y momento de la apertura de la referida cuenta de ahorro, la cual no podrá ser movilizada por su titular, salvo autorización previa de este Tribunal, comunicada con oficio a la Institución Bancaria, donde se hará mención expresa de la parte autorizada o beneficiaria del retiro, de conformidad con el Artículo 6° de la citada Resolución, haciéndole así mismo las advertencias conducentes con arreglo a los artículos 7° y 8° eiusdem. Remítase Cheque con oficio.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se ofició al Banco Bicentenario del Estado Mérida con el Nº 567-2010. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO


ACZ/SQQ/lvpr.-