REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

EXPEDIENTE Nº 2954 (CUADERNO)
PARTE ACTORA: ABG. CARLOS PORTILLO ARTEGA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CRELIA PAREDES VIUDA DE SANTIAGO
PARTE DEMANDADA: SANTIAGO PAREDES ALEXIS DE JESUS
MOTIVO: COBRO DE INTIMACION DE COSTAS

El presente procedimiento se inició en fecha 02 de diciembre de 2009, oportunidad ésta en la cual se recibió escrito de intimación de costas, interpuesta por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.908, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CRELIA PAREDES VIUDA DE SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.572.404, agricultora, domiciliada en la población de Pueblo Llano del Municipio Miranda del Estado Mérida; reclamación ésta interpuesta contra el ciudadano ALEXIS DE JESUS SANTIAGO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.954.517, domiciliado en la población de Pueblo Llano del Estado Mérida, quien fungía como demandado en el expediente Nº 2954, por daños. Es por ello que el actor demanda por estimación de costas, los conceptos que detalla en su escrito (folios 1 al 2).

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2009 (folio 5) el Tribunal admitió la reclamación de estimación e intimación de costas y, en consecuencia ordenó el emplazamiento del ciudadano ALEXIS SANTIAGO PAREDES, y mediante auto de fecha 23 de marzo de 2010, se dejó sin efecto el lapso de comparecencia y los demás actos subsiguientes y se repuso la causa al estado de librar nuevamente boleta de citación al demandado ALEXIS DE JESUS SANTIAGO PAREDES, a los fines de que diera contestación a la reclamación seguida en su contra por el abogado CARLOS PORTILLO ARTEGA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CRELIA PAREDES VIUDA DE SANTIAGO, al día hábil siguiente de que conste en autos su citación, habiendo transcurrido íntegramente los tres días, concedidos al accionado, y pasado el lapso de contestación de la presente reclamación, se observa que la parte intimada dio contestación a la demanda en fecha 03 de agosto de 2010.

En virtud de lo anteriormente señalado, tenemos que el procedimiento por intimación y estimación de costas, por su misma naturaleza es un juicio autónomo que se sustancia en un cuaderno separado del principal, al ser ello así, para que pueda tenerse como válida la intimación presunta, es necesario que se de uno de los siguientes supuestos:

1- Que el intimado realice alguna actuación en el cuaderno separado que contiene la intimación, que no es el caso de autos, o en su defecto;

2- Que realice una actuación en la causa principal, pero es requisito impretermitible que en ese asunto principal exista constancia o alguna actuación que haga del conocimiento del intimado que hay un procedimiento por intimación de honorarios profesionales y gastos en su contra, que se esta ventilando separadamente del anterior, como es el caso de autos.

El intimante, abogado CARLOS PORTILLO ARTEGA, en su escrito de reclamación, demandó por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo), lo que equivale a ochocientos dieciocho con dieciocho Unidades Tributarias (U.T. 818,18), por las siguientes actuaciones las cuales se encuentran contenidas en el asunto principal signado con el Nº 2954 y el mismo se encuentra en este Tribunal:

Incidencia por la cuestión previa opuesta por la demandada

• Diligencia de descargo a la cuestión previa opuesta, que riela a los folios 193 al 194 de fecha 11 de mayo de 2006, estimada en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

• Diligencia donde se solicita se expidan sendas copias certificadas de los folios 90 al 91 de fecha 11 de mayo de 2006, la cual riela al folio 196, estimada en quinientos bolívares (Bs. 500,00).

• Diligencia en la cual se solicita se compute cuando comenzó la articulación probatoria, la cual riela al folio 197 de fecha 22 de mayo del 2006, estimada en quinientos bolívares (Bs. 500,00).

• Diligencia en la cual se promueven pruebas incidentales, que riela a los folios 199 al 201 de fecha 22 de mayo de 2006, estimada en cuatro mil bolívares (Bs. F. 4.000,00)

Totalizando la estimación de las costas de la incidencia en la cantidad de nueve mil bolívares (Bs. 9.000,00.

De la reconvención.

• Contestación y promoción de pruebas a la reconvención, que riela a los folios 213 al 216 de fecha 8 de junio del 2006, estimada en siete mil bolívares (Bs. 7.000,00)

• Poder conferido al abogado Carlos Portillo Arteaga, de fecha 8 de junio de 2006, estimado en quinientos bolívares (Bs. F. 500,00).

• Diligencia donde se insta al Tribunal a notificar a las partes para la continuación del proceso, la cual riela al folio 222 de fecha 27 de junio del 2006, estimada en quinientos bolívares (Bs. F. 500,00).

• Comparecencia y actuación en la audiencia preliminar, que riela a los folios 235 al 239 de fecha 17 de abril del 2007, estimada en Siete mil bolívares (Bs. 7.000,00).

• Escrito de Promoción de pruebas sobre el mérito de la causa, el cual riela a los folios 283 al 286 de fecha 2 de mayo del 2007, estimado en cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00).

• Diligencia en la cual se solicita el auxilio de las autoridades competentes para la evacuación de una inspección judicial que riela al folio 301 de fecha 11 de mayo del 2007, estimada en quinientos bolívares (Bs. 500,00).

• Evacuación de Inspección Judicial, a los folios 338 al 341 de fecha 19 de junio del 2007, estimada en cinco mil bolívares (Bs. F. 5.000,00).

• Comparecencia y actuación en la audiencia probatoria, que riela a los folios 414 al 420 de fecha 3 de octubre del 2007, estimada en diez mil bolívares (Bs. F. 10.000,00).

• Comparecencia y actuación en la continuación de la audiencia probatoria de fecha 8 de octubre de 2007, estimada en dos mil bolívares (Bs. F. 2.000,00).

• Diligencia en la cual se apela de la decisión proferida por este Tribunal, que riela a los folios 455 al 456 de fecha 22 de noviembre del 2007, estimada en la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00)
Estimación esta que arroja un total de cuarenta mil quinientos bolívares (Bs. F. 40.500,00)

El Tribunal para decidir observa:

Consta de las actas procesales cursantes en el expediente principal, tercera pieza, folios 438 al 510, corre inserta decisión de fecha 10 de diciembre de 2007, del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual, en el particular QUINTO, condena en costas a las partes en vista del vencimiento recíproco de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el derecho al cobro de las costas, por parte del abogado CARLOS PORTILLO ARTEAGA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CRELIA VIUDA DE SANTIAGO, contra el ciudadano ALEXIS DE JESUS SANTIAGO PAREDES, todos anteriormente identificados, en virtud del dispositivo de la sentencia emanada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 10 de diciembre de 2007.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

En la misma fecha y siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Sria.,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Cuaderno de honorarios del Exp. Nº 2954
dhs.-