JUZGADO DE PRIMERA INSTAN¬CIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNS¬CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, veintidós de septiembre de dos mil diez.

200° y l51°

Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2010 (folio 250, segunda pieza) por el demandante, ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ, asistido por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, mediante el cual solicita que se decrete la ejecución forzada de la presente causa.

El Tribunal observa:

El artículo 115 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala: “El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con la presente Ley, su reglamento y demás leyes aplicables. De ser necesario para garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública”.

Ahora bien, la declaratoria de garantía de permanencia constituye un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que de conformidad con el artículo antes citado, es éste el ente encargado de la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, el cual tiene la facultad de ejecutar los actos administrativos que de él emanen, incluso utilizando la fuerza publica si fuere necesario; y, visto que el instrumento consignado por el ciudadano primeramente mencionado, el cual riela al folio 253, segunda pieza, observa el Tribunal que se trata de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

En razón de lo expuesto anteriormente, el Tribunal niega lo solicitado por el ciudadano JAVIER ANTONIO ARELLANO MENDEZ.

Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.


La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández


La Secretaria,


Ab. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 2841.-
Bcn.-