REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


Parte Demandante: NELITZA LILIANA SOTO ARRIETA

Parte Demandada: GERMAN HELI PIÑA

Motivo: DIVORCIO 185-A

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO


Se inicia la presente causa mediante solicitud de divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana NELITZA LILIANA SOTO ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.947, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.232, domiciliada procesalmente en la Urbanización “La Trinidad”, calle principal, casa Nº 51, esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano GERMAN HELI PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.725.565, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2010, folio 07 y su vuelto, se admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 2262-10 y se ordenó la citación del ciudadano German Heli Piña, antes identificado y al representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, se libraron los correspondientes recaudos de citación a las partes.
A los folios 09 y 11 obran insertas diligencias del Alguacil del Tribunal.
En fecha 05 de agosto 2010 (f. 14) se realizo acto de comparecencia del ciudadano German Heli Piña, ya identificado, quien ratifico el libelo de demanda de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Nelitza Liliana Soto Arrieta.
En fecha 06 de agosto de 2010 (f. 15) el representante de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
PRIMERO:

La solicitante en su escrito expuso: 1) Que en fecha 16 de diciembre de 2000, contrajo matrimonio con el ciudadano German Heli Piña, en el Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. 2) Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. 3) Que no adquirieron bienes comunitarios. 4) Que fijaron su domicilio conyugal en el sector El Paraíso, calle 4, signada con el Nº 1-37, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 5) Que desde el día 20 de enero de 2003, se separaron de hecho, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha.
Que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, ocurre ante este Tribunal para solicitar se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que lo une a su cónyuge ciudadano German Heli Piña.
SEGUNDO:

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el artículo185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En el caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciera personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

TERCERO:
En el presente caso, la cónyuge solicitante ha alegado en su escrito que en fecha 16 de diciembre de 2000, contrajo matrimonio con el ciudadano German Heli Piña, en Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, acta Nº 62, libro Nº 1, del año 2000, emanada por dicho Registrador que produjo junto con la solicitud; que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza; que han permanecido separados desde el día 20 de enero de 2003, manteniéndose en tal estado hasta la presente fecha; fijaron su domicilio conyugal en el sector El Paraíso, calle 4, signada con el Nº 1-37, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Asimismo, se desprende de autos que siendo la oportunidad procedimental, el demandado German Heli Piña, compareció por ante la sede de este Tribunal, en fecha 05 de agosto 2010 (f. 14) y ratifico el escrito de solicitud de divorcio presentado por su cónyuge ciudadana Nelitza Liliana Soto Arrieta.
En fecha 06 de agosto de 2010 (f. 15) el representante del de la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, compareció por ante la sede de este Tribunal dentro del lapso legal y mediante escrito de esa misma fecha no hizo oposición alguna contra la presente solicitud.
En consecuencia, esta Juzgadora en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho de la norma antes transcrita, esto es, que los cónyuges Nelitza Liliana Soto Arrieta y German Heli Piña, han permanecido separados de hecho desde el día 20 de enero de 2003, no le queda otra alternativa que declarar con lugar la solicitud de disolución del vinculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.-
CUARTO:

Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana NELITZA LILIANA SOTO ARRIETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.493.947, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.512.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.232, domiciliada procesalmente en la Urbanización “La Trinidad”, calle principal, casa Nº 51, esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente con el ciudadano GERMAN HELI PIÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-13.725.565, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil.
Segundo: Por cuanto los ciudadanos Nelitza Liliana Soto Arrieta y German Heli Piña, han manifestado, que durante la unión conyugal no procrearon hijos, el Tribunal no se pronuncia sobre el mismo.
Tercero: Por cuanto los solicitantes manifestaron que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, el Tribunal no dicta providencia alguna.
Cuarto: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio de acuerdo a lo declarado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de este despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil diez (2010). AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON R.

LA SECRETARIA TEMPORAL


MARIA E. ESTREMOR O.

Siendo las 2:00 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL


MARIA E. ESTREMOR O.

Expediente Nº 2262-10
CERR/dv.