REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 17-06-2010, por ante el Juzgado Tercero de estos mismos Municipios, como distribuidor, y correspondió conocer a este tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano MARGARITA BRICEÑO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.023.327, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida en este acto por el abogado JOSE LUIS TORRES, titular de la cédula de identidad No. 9.394.778, Inpreabogado No. 43.078, en el cual solicita que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une. Por Auto de fecha 22-06-2010 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación del ciudadano GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.001.011, y al Representante del Ministerio Público de Familia esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Vigía. Se libraron las respectivas boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto del cónyuge demandado GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, como del Fiscal del Ministerio Público de Familia (folios del 9 al 11 y del 13 al 15). En fecha 09-07-2010, se realizó el acto de comparecencia del cónyuge demandado ciudadano GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, ya identificado, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARGARITA BRICEÑO DE ROSALES, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir. Que procrearon cinco hijos, hoy día todos mayores de edad, cada uno tiene su hogar, que su última hija nació en el año 1982.
La solicitante en su escrito expuso: Que en fecha 21-06-1.971, contrajo matrimonio Civil con el ya identificado ciudadano GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Acta bajo el No. 82, folio 115 y 116, que acompaña junto con la solicitud. Que su último domicilio conyugal fue la precitada ciudad de El Vigía. Que no obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Que por razones que no consideran necesario explanar su vida de relación conyugal fue interrumpida el día 25-02-1995, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha. Que por ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita sea declarado el divorcio por ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco años y disuelto el vínculo matrimonial.
Por su parte el cónyuge del solicitante ciudadano GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana MARGARITA BRICEÑO DE ROSALES, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir. Que procrearon cinco hijos, hoy día todos mayores de edad, cada uno tiene su hogar, que su última hija nació en el año 1982.
En fecha 19-07-2010, en la oportunidad legal, La Fiscalía Décima Primera Especial de Familia de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El vigía, presentó escrito (folio 16), y manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.
Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 19-07-2010 (folio 16); este Tribunal para decidir observa: Que la cónyuge demandante alega, Que en fecha 21-06-1.971, contrajo matrimonio Civil con el ya identificado ciudadano GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Acta bajo el No. 82, folio 115 y 116, que acompaña junto con la solicitud. Que su último domicilio conyugal fue la precitada ciudad de El Vigía. Que no obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Que por razones que no consideran necesario explanar su vida de relación conyugal fue interrumpida el día 25-02-1995, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha. Que por ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita sea declarado el divorcio por ruptura prolongada de sus vidas en común por mas de cinco años y disuelto el vínculo matrimonial.
Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 19-07-2010, no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.
Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2) conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la
comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MARGARITA BRICEÑO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 9.023.327, domiciliada en El vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por el ciudadano GUSTAVO RAMON ROSALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.001.011. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Parroquia Rómulo Betancourt, El Vigía, Acta inserta bajo el No. 82, folio 115 y 116, de fecha 21-07-1971.
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA. En el Vigía, a los veintitrés días mes de septiembre del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PRIVISORIA
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, lo que certifico.
La Sria
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