REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

La presente causa se inició mediante escrito presentado en fecha 22-03-2010, por ante este Juzgado Segundo, como distribuidor, y correspondió conocer a este mismo tribunal por aplicación del sorteo de ley; por el ciudadano VICTOR BAUTISTA ROJAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.117.445, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada BELKIS COROMOTO MORA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No. 5.512.326, Inpreabogado No. 53.232, en la cual solicita que se decrete en divorcio la separación de cuerpos de hecho, con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, por ruptura prolongada por más de cinco años de la unión matrimonial, con la ciudadana ANA ESTELA QUIROGA PINZON, titular de la cédula de identidad No. 25.194.452. Por Auto de fecha 05-04-2010 (folio 8), se Admitió la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la citación de la ciudadana ANA ESTELA QUIROGA PINZON, ya identificada, y al Representante del Ministerio Público de Familia esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El Vigía. Se libraron las respectivas boletas, y se practicaron legalmente las citaciones tanto de la cónyuge demandada ANA ESTELA QUIROGA PINZON, ya identificada, como del Fiscal del Ministerio Público de Familia (folios del 9 al 14). En fecha 21-06-2010, se realizó el acto de comparecencia de la cónyuge demandada ciudadana ANA ESTELA QUIROGA PINZON, ya identificada, mediante la cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano VICTOR BAUTISTA ROJAS CAMACARO, ya identificado, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir, ni procrearon hijos.

El solicitante en su escrito expuso: Que en fecha 14-12-1.984, contrajo matrimonio Civil con la ya identificada ciudadana ANA ESTELA QUIROGA PINZON, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio No. 517, de fecha 14 de diciembre de 1.984, que acompaña junto con la solicitud. Que no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Que su domicilio conyugal fue en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que por desavenencias que venían presentándose se separaron de hecho el 20 de diciembre del 2.000, habiendo transcurrido desde entonces más cinco años. Que por ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita sea declarado el divorcio por ruptura prolongada de la unión matrimonial.

Por su parte la cónyuge del solicitante ciudadana ANA ESTELA QUIROGA PINZON, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 21-06-2010, mediante el cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano VICTOR BAUTISTA ROJAS CAMACARO, ya identificado, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que tampoco procrearon hijos.

En fecha 19-07-2010, en la oportunidad legal, La Fiscalía Décima Primera Especial de Familia de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad de El vigía, presentó escrito (folio 17), y manifestó su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal.

Planteada la pretensión en los términos antes expuestos, y cumplida la citación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, y expuesta como fue su opinión favorable por escrito presentado en fecha 19-07-2010 (folio 17); este Tribunal para decidir observa: Que en fecha 14-12-1.984, contrajo matrimonio Civil con la ya identificada ciudadana ANA ESTELA QUIROGA PINZON, por ante la Prefectura Civil del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio No. 517, de fecha 14 de diciembre de 1.984, que acompaña junto con la solicitud. Que no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes en la comunidad conyugal. Que su domicilio conyugal fue en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Que por desavenencias que venían presentándose se separaron de hecho el 20 de diciembre del 2.000, habiendo transcurrido desde entonces más cinco años. Que por ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicita sea declarado el divorcio por ruptura prolongada de la unión matrimonial.

Que los representantes del Ministerio público comparecieron por ante este Tribunal dentro del lapso legal, y mediante escrito de fecha 19-07-2010 (folio 17), no hicieron oposición alguna contra la presente solicitud.

Que la cónyuge ciudadana ANA ESTELA QUIROGA PINZON, ya identificada, legalmente citada, compareció al acto en fecha 21-06-2010, mediante el cual manifestó estar de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano VICTOR BAUTISTA ROJAS CAMACARO, ya identificado, que no obtuvieron bienes de fortuna que repartir y que tampoco procrearon

Como consecuencia esta Juzgadora, en virtud que se ha verificado el supuesto de hecho contenido en el encabezamiento del artículo 185-A del Código Civil, que cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común, además de acompañar la solicitud de copia certificada de la partida de matrimonio (folio 2) conforme lo ordena la norma sustantiva, habiendo comparecido la cónyuge personalmente ante el Juez el tercer día de Despacho siguiente a su citación y estuvo de acuerdo con los hechos invocados por la solicitante y la Fiscalía Undécima del Ministerio Público no hizo oposición dentro de las diez días de Despacho siguientes a la
comparecencia de la cónyuge citada. Por lo que no le queda otra alternativa a este tribunal sino la de declarar con lugar la solicitud de disolución del vínculo matrimonial, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano VICTOR BAUTISTA ROJAS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 7.117.445, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana ANA ESTELA QUIROGA PINZON, titular de la cédula de identidad No. 25.194.452. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio No. 517, de fecha 14 de diciembre de 1.984
PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA. En el Vigía, a los veintitrés días mes de septiembre del año dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRIVISORIA

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde, lo que certifico.
La Sria