REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintiocho de septiembre de dos mil diez.
200º y 151°
Vista la anterior diligencia, presentada en fecha 23-09-2010, por la ciudadana Abg. GALLO RINCON, titular de la cédula de identidad Nº 15.356.324, Inpreabogado No.110.782, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la cual desiste del procedimiento. Analizado por este Tribunal el contenido del desistimiento, siendo que el desistimiento es un acto de auto composición procesal, que tiene por objeto ponerle fin al juicio del cual desiste, y constando de autos que el demandante desiste del procedimiento y no se requiere notificación al demandado_______________
ANA EMILIA SANTIAGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 7.902.669; que el desistimiento recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable, este tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del Expediente. Procédase el archivo del expediente y su remisión con oficio al Archivo Judicial.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NEDDY SALAS MORILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA EUGENIA DIAZ LEAL