REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, veintinueve de septiembre de dos mil diez.
200° y 151°
Por recibida. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior demanda interpuesta por la Abg. _______NELLY LAIROLA FLORES MORENO, titular de la cédula de identidad No. 11.460.674, Inpreabogado No. 72.207, de este domicilio; por COBRO DE BOLIVARES POR HONORARIOS PROFESIONALES; contra los ciudadanos YANETH REBECA LACRUZ PUENTES Y FRANKLIN ANTONIO ARIAS FLORES, titulares de la cédula de identidad No. 12.354.031 y 10.107.546, domiciliada la primera en La Azulita, Estado Mérida y el segundo en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida. Este tribunal no admite la demanda por cuanto la estimación de la demanda es por la cantidad de Bs. 60.000,00, que representa el 5% del valor de los bienes objeto de la partición que ascienden a la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200) en su totalidad; de lo cual no hay correspondencia, siendo inoficioso para este tribunal admitir dicha demanda y darle el curso de ley. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.



En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° -2010.
La sria