REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



200° y 151°

SOLICITUD NRO.6978.-

S O L I C I T A N T E: JUAN ANTONIO MALAVE VERA Y MORAIMA GONZALEZ DE MALAVE.-


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 16-06-2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: JUAN ANTONIO MALAVE VERA Y MORAIMA GONZALEZ DE MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V- 2.798.407 y 3.639.469,con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada Rosa González de Ampueda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.141.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.437, en la cual solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, DESIREE MALAVE GONZALEZ, quien era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.555, de profesión Odontólogo, domiciliada en Puerto Ordaz, Conjunto Residencial Florida Lake, edificio 2, apartamento 6, Municipio Caroni, Estado Bolívar, quien falleció ab-intestato el 28 de abril de 2010, según consta en Acta de Defunción Nº 09, de fecha 08 de febrero de 2010, emitida por la Abogada Diana Saab Saab, Registrador Civil de la Parroquia el llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con firma ilegible y sello húmedo de la Alcaldía del Municipio Libertador, de esta Ciudad de Mérida, quien fuera hija de los ciudadanos MORAIMA GONZÁLEZ DE MALAVÉ y de JUAN MALAVÉ VERA, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos: JUAN ANTONIO MALAVE VERA Y MORAIMA GONZALEZ DE MALAVE como únicos y universales herederos de la causante DESIREE MALAVE GONZALEZ de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 16 de Junio de 2010, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JUAN ANTONIO MALAVÉ VERA Y MORAIMA GONZALEZ DE MALAVE ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante DESIREE MALAVE GONZALEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 08 de febrero de 2010, en consecuencia solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DESIREE MALAVE GONZALEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia simple de la cédula de identidad de la causante DESIREE MALAVE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.555, y de los ciudadanos JUAN ANTONIO MALAVÉ VERA Y MORAIMA GONZALEZ DE MALAVE, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2.798.407 y 3.639.469, con domicilio en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles. Segundo: original del Acta de Defunción, Nº 09, de fecha 16 de febrero de 2010, de la ciudadana DESIREE MALAVE GONZALEZ.
Tercero: declaración realizada por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA ANTONIA GONZALEZ DE GAMBOA, JOSE OMAR GAMBOA SIERRA Y LORENA MISBELIS CONTRERAS MEJIAS, donde se les apertura el acto, se les identificó plenamente en fecha 07 de julio del corriente año. Y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio de los cuales le piden a esta autoridad competente, la declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia se le declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante DESIREE MALAVE GONZALEZ, que en vida era venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 12.351.555, Odontólogo, a los ciudadanos: JUAN ANTONIO MALAVE VERA Y MORAIMA GONZALEZ DE MALAVE ; PADRE Y MADRE de la causante, identificada plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós días del mes de septiembre de 2010.


LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 11:00.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA