REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

200º Y 151º

EXPEDIENTE Nº 7478.

DEMANDANTE: GIOCONDO BUSO BONATO, asistido de abogado.

DEMANDADO: YORAIMA JOSEFINA MALDONADO MARQUINA

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 07 DE AGOSTO DE 2009.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Se inicia esta causa por demanda, que por distribución correspondió a este Juzgado, incoada por el ciudadano GIOCONDO BUSO BONATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.046.768, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Pablo Izarra Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299; CONTRA la ciudadana YORAIMA JOSEFINA MALDONADO MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.045.335, de este domicilio y hábil; POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
El ciudadano Giocondo Buso Bonato, parte actora, ya identificado, asistido por el abogado Pablo Izarra Gonzalez, en el libelo de la demanda destaca:
Como consta en documento autenticado, por ante la Oficina Notarial Segunda de Mérida, en fecha 05 de abril de 2001, anotado bajo el Nº35, tomo 19 de los libros respectivos y el cual acompaña en original, le dí en arrendamiento, a la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.045.335, como se evidencia de la cláusula primera del referido documento, le di en arrendamiento el local comercial ubicado en la planta alta del “Centro Comercial San Cristóbal” identificado con el Nº16, situado dicho centro comercial, en la avenida Andrés Bello, zona comercial de la Urbanización San Cristóbal, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Como consta en la cláusula segunda: La duración del arrendamiento, lo fue por el plazo de Un (1) año, contado desde el día primero de abril de 2001 prorrogable por períodos iguales (de un año), estando transcurriendo el plazo comprendido del primero de abril de dos mil nueve al treinta y uno de marzo de dos mil diez.
Es el caso, ciudadana Juez, que la arrendataria (Yoraima Josefina Maldonado Marquina) desde el mes de abril de dos mil siete comenzó a pagar por concepto de canon de arrendamiento mensual la cantidad de seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta bolívares (Bs.688.340) a la fecha seiscientos ochenta y ocho bolívares con treinta y cuatro (Bs.688.34) éste último canon de arrendamiento es suprior al señalado en el citado Contrato de Arrendamiento, en vista de que ese aumento, fue convenido y ajustado entre las partes, en atención a lo que convinimos en la parte “in fine” de la cláusula tercera.
Es el caso, ciudadana juez, que la Arrendataria Yoraima Josefina Maldonado Marquina, me adeuda dieciséis (16) mensualidades de canones de arrendamiento, comprendidos desde el mes de abril de 2008 al treinta y uno de julio de 2009, a razón de seiscientos ochenta y ocho bolívares con treinta y cuatro (Bs.688.34) para un total de Once Mil Bolívares Trece Bolívares con cuarenta y cuatro (Bs.11.013.44) por lo que evidentemente ha incumplido, con la obligación de pagarme el canon de arrendamiento, con puntualidad y por mensualidades adelantadas, como lo convinimos y así consta en la cláusula tercera del citado contrato de arrendamiento, a pesar de las gestiones amistosas y extrajudiciales que he hecho para que me pague las referidas mensualidades.
Por las razones expuestas, es por lo que ocurro ante usted, con mi carácter pre-citado, para Demandar como en efecto demando, por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº8.045.335, domiciliada en esta ciudad de Mérida, en su condición de arrendataria, del local comercial que le dí en arrendamiento, ubicado en la Planta Alta del edificio “Centro Comercial San Cristóbal”, distinguido con el Nº16, Centro Comercial situado en la zona comercial de la urbanización San Cristóbal, avenida Andrés Bello de esta ciudad; para que convenga o asi sea decidido por el Tribunal, en: PRIMERO. Dar por Resuelto el Contrato de Arrendamiento existente entre nosotros y en consecuencia, devolverme el local que le dí en arrendamiento, totalmente desocupado y en perfectas condiciones como lo recibió, por haber incumplido en el pago de los cánones de arrendamiento. SEGUNDO. Pagarme la cantidad de Once Mil Trece Bolívares con cuarenta y cuatro (Bs.11.013.44) correspondientes a las dieciséis (16) mensualidades que me adeuda por cánones de arrendamiento, correspondientes a los 16 meses comprendidos desde el 01-04-2008 al 31-07-2009, a razón de Bs.688.34 cada mensualidad y, TERCERO: En pagarme las costas procesales.
Solicito se decrete medida preventiva de secuestro.
Estimo la demanda en Bs.11.013.34, equivalente a 20024.436 U.T.
Fundamento la demanda en los artículos 1167 y en el numeral 2do, del artículo 1592 del Código Civil y en el numeral 7º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
Indica su domicilio procesal.
Acompaña al libelo: Documento de propiedad del inmueble y contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
El 07 de Agosto de 2009, el Tribunal admite la demanda cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia se ordena la citación de la parte demandada ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, para que comparezca por ante este Juzgado en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia.
El 16 de Septiembre de 2009, el Abogado Pablo Izarra Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299, consigna en dos folios útiles poder especial conferido por el ciudadano Giocondo Buso Bonato, ya identificado, por ante la Notaría Pública Primera en fecha 20 de agosto de 2009, inserto bajo el Nº43, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones, riela al folio 17 y 18 del expediente.
En igual fecha, el abogado Pablo Izarra Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299, Apoderado Actor, consigna los emolumentos para la citación de la parte demandada.
El 07 de Octubre de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna en cinco folios útiles recaudos de citación librada a la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, por no haber sido posible lograr su citación personal y el Tribunal ordena agregar a los autos.
El 13 de Octubre de 2009, el abogado Pablo Izarra Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299, apoderado actor, solicita la citación por carteles….
El 16 de Octubre de 2009, el Tribunal cumple con lo solicitado y libra los carteles de citación de la parte demandada, ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….
El 21 de Octubre de 2009, el abogado Pablo Izarra Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299, apoderado actor, recibe los carteles de citación de la parte demandada, ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, a los fines de su publicación, riela al folio 27 del expediente.
El 30 de Octubre de 2009, el abogado Pablo Izarra Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299, apoderado actor, consigna los ejemplares de los Periódicos Frontera y Cambio de Siglo, donde aparece publicado el cartel de citación de la parte demandada.
El 05 de Noviembre de 2009, el Tribunal ordena el desglose del cartel de citación de la parte demandada publicado en los Periódicos Frontera y Cambio de Siglo y sea agregado al expediente, riela al folio 29 del expediente.
El 12 de Noviembre de 2009, el abogado Pablo Izarra Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299, renuncia al poder especial conferido por el ciudadano Giocondo Buso Bonato, parte actora…, riela al folio 32 del expediente.
El 12 de Enero de 2010, el ciudadano Giocondo Buso Bonato, parte actora, ya identificado, confiere poder apud acta a los abogados Carlos Cañizales Sánchez, Yelitza Alarcón Sanabria y Claudia Carolina Alarcón Zanabria, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº23.613, 56.294 y 127.764….
El 25 de Enero de 2010, la Secretaria del Tribunal fija cartel de citación de la parte demandada en el Local 16, planta alta del C.C. San Cristóbal, conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 22 de Febrero de 2010, la abogada Claudia Alarcón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº127.764, coapoderada judicial de la parte actora, solicita se nombre defensor ad-litem a la parte demandada.
El 24 de Febrero de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y nombra como defensor ad-litem de la parte demandada a la abogada Maria Coromoto Dávila Montero, titular de la cédula de identidad Nº8.028.471, a quien se le ordena notificar mediante boleta….
El 05 de Marzo de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana María Coromoto Dávila Montero, nombrada defensor ad-litem de la parte demandada….
El 09 de Marzo de 2010, la abogada María Coromoto Dávila Montero, titular de la cédula de identidad Nº8.028.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, diligencia aceptando el cargo de defensor ad-litem nombrada por el Tribunal.
El 12 de Marzo de 2010, el Tribunal vista la diligencia suscrita por la abogada María Coromoto Dávila Montero, fija para el tercer día de despacho…, a las 10:00a.m, para que tenga el acto de juramentación de la referida abogada como Defensor Ad-litem de la parte demandada.
El 17 de Marzo de 2010, fija el día y hora por el Tribunal para que tenga el acto de juramentación de la abogada María Coromoto Dávila Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, nombrada defensor ad-litem de la parte demandada.., se presentó la referida abogada y juró cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de defensor ad-litem designada por el Tribunal.
El 20 de Abril de 2010, la abogada Claudia Alarcón, Inpreabogado bajo el Nº127.764, coapoderada judicial de la parte actora, solicita se libren los recaudos de citación a la abogada María Coromoto Dávila Montero, defensor ad-liten de la parte demandada.
En igual fecha, la abogada Yelitza Alarcón, Inpreabogado bajo el Nº56.294, coapoderada judicial de la parte demandada, solicita se decrete medida preventiva de secuestro….
El 22 de Abril de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena la citación del defensor ad-litem de la parte demandada, abogada María Coromoto Dávila Montero y ordena expedir copia certificadas del libelo de la demanda con su auto de comparecencia para que el Alguacil practique la citación….
El 27 de Abril de 2010, el Tribunal decreta medida preventiva de secuestro….
El 11 de Mayo de 2010, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Maria Coromoto Dávila Montero, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada….
El 13 de Mayo de 2010, la abogada Maria Coromoto Dávila Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, en su carácter de defensor ad-litem de la parte demandada, ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, consigna escrito de contestación al fondo de la demanda y expone:
Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó el ciudadano Giocondo Buso Bonato…, contra mi representada, ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina.., representación esta que consta en el referido expediente, por nombramiento y posterior juramento de ley, todo esto de conformidad a lo establecido en ley. Con el fin de que no haya el estado de indefensión contra mi representada. Ciudadana Juez, indico en esta contestación de demanda que el día, 27 de abril , a las nueve de la mañana, me dirigí personalmente a la siguiente dirección, Local comercial ubicado en la planta alta del Centro Comercial San Cristóbal, identificado Nº16, situado dicho centro comercial en la avenida Andrés bello, Zona Comercial de la Urbanización San Cristóbal, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodriguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, para lograr comunicarme con la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina…, me fue imposible localizarla, ya que el inmueble se encuentra totalmente desalojado; a través de una serie de gestiones…, nos comunicamos …, me informó que el señor Giocondo Buso Bonato, tenía conocimiento de que ella, es decir, la aquí demandada.., me autorizó de que entregara el local al ciudadano Rene Alirio Padilla Sulbaran, titular de la cédula de identidad Nº9.397.973 y el mencionado ciudadano permaneció por más de seis (6) años gozando del alquiler del inmueble dado en arrendamiento, de hecho, en Dirección de Inquilinato se solicitó que regulara el canon de arrendamiento, ya que me pareció de una manera exabrupta el aumento que había hecho el señor Giocondo Buso Bonato, y posterior a esta acción, es decir, regulación del alquiler, comenzó un acoso que el señor Rene Alirio Padilla Sulbaran, ya identificado, se trasladó en sus oficinas, la cual se encuentra ubicada en la calle 25, Nº3-35, entre avenida 3 y 4, donde la secretaria, que recibía los pagos, no quiso recibir las llaves del local mencionado y aproximadamente el 11 del mes de Noviembre de 2009, el 11 de Noviembre de 2009, el señor Rene Alirio Padilla Sulbaran, desocupó, por lo tanto el local comercial se encuentra totalmente desocupado. Tanto la demandada como el señor Rene Alirio Padilla Sulbaran, me manifestaron que este Tribunal instara al aquí demandante para llegar a un acuerdo de pago en lo que respecta a las mensualidades vencidas por pagar, para así el señor Rene Alirio Padilla Sulbaran, comprometerse a cancelar todas las obligaciones contraídas entre las partes para así, la demandada salirse de todas esas responsabilidades, ya que como muy bien lo indique anteriormente, el demandante estuvo desde un principio en conocimiento de todo lo suscitado en el transcurso del tiempo del contrato, que yo, estaba representando en el Tribunal como defensor judicial….

El 14 de Mayo de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y ordena citar al ciudadano Giocondo Buso Bonato, parte actora, o a sus apoderados judiciales para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana, con el fin de que ambas partes lleguen a un acuerdo amistoso….
El 26 de Mayo de 2010, la abogada Yelitza Alarcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº56.294, coapoderada judicial de la parte actora, consigna escrito de promoción de pruebas, riela a los folios 54 al 80 del expediente; la cual se agregó y se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su evacuación.
El 28 de Mayo de 2010, la ciudadana Yuraima Josefina Maldonado, parte demandada, y la abogada Yelitza Alarcón Zanabria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº56.294, coapoderada judicial de la parte actora, solicitan la suspensión del proceso por cinco (5) días de despacho….
El 31 de Mayo de 2010, el Tribunal acuerda con lo solicitado y suspende el juicio por un lapso de cinco (5) días y vencido el mismo la causa será reanudada en el primer día de despacho en el estado en que se encontraba.
El 11 de Junio de 2010, precluídos lapsos procesales el Tribunal entra en términos para decidir a partir del primer día de despacho siguiente al día de hoy y ASI SE DECIDE.
L A M O T I V A
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos y descritos en la narrativa del presente fallo, esta Juzgadora observa que la acción de la demandante se encuentra fundamentada en los artículos 1592, numeral 2º, 1167 del Código Civil; admitiéndola el Tribunal por Resolución de Contrato de Arrendamiento. Igualmente se observa, que la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, parte demandada, fue legalmente citada por carteles conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil por no haber sido posible lograr su citación personal y posteriormente, fijado el cartel de citación en el inmueble, objeto del presente litigio; en consecuencia, la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, parte demandada, al no presentarse a darse por notificada se le nombró defensor ad-litem con quien entenderse la citación en su nombre, por tanto cumplido su nombramiento, aceptación, juramentación y citación, se puso a derecho para asumir oposiciones y defensas en el presente litigio en su nombre, en atención a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna.
Cumplido con los extremos de ley en lo relativo a la citación personal de la parte demandada, y posteriormente, a la defensor ad-litem nombrada por el Tribunal, esta Juzgadora observa que la defensor ad-litem nombrada realizó la contestación al fondo de la demanda en el término establecido por la ley y ASI SE DECIDE.
THEMA DECIDENDUM:
El presente juicio por Resolución del Contrato de Arrendamiento interpuesto por el ciudadano Giocondo Buso Bonato, asistido por el abogado Pablo Izarra Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº5.299, fundamentado en los artículos 1592,numeral 2º, y 1167 del Código Civil, en el libelo de la demanda expone:
 Consta en documento autenticado, por ante la oficina Notarial Segunda de Mérida, en fecha 05 de abril de 2001, anotado bajo el Nº35, Tomo 19 de los libros respectivos y el cual acompaño en original, le dí en arrendamiento, a la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina…, un local comercial ubicado en la planta alta del “Centro Comercial San Cristóbal”, identificado con el Nº16….
 La ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina me adeuda 16 mensualidades de canones de arrendamiento, comprendidas desde el 01-04-2008 al 31-07-09, a razón de Bs.688.34, para un total de Bs.11.013.44, por lo que evidentemente ha incumplido con la obligación de pagar….
 …demando por Resolución de Contrato de Arrendamiento, a la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina…, para que convenga o asi sea decidido por el Tribunal, en: PRIMERO. Dar Por Resuelto, el contrato de arrendamiento…. SEGUNDO: Pagarme la cantidad de Bs.11.013.34, correspondientes a 16 mensualidades comprendidos desde el 01-04-2008 al 31-07-09, a razón a Bs.688.34. TERCERO: En pagarme las costas procesales.
Por su parte, la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, parte demandada, a través de su Defensora Ad-litem, abogada Maria Coromoto Davila Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº60.896, en la contestación al fondo de la demanda, expone:
 Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intento el ciudadano Giocondo Buso Bonato….
 …el referido local comercial se encuentra totalmente desalojado….
 …el señor Rene Alirio Padilla Sulbaran.., se traslado a las oficinas y la secretaria no quiso recibir las llaves del local mencionado y el 11 de noviembre de 2009, fue desocupado….
Trabada la litis esta Juzgadora procede a dirimir la controversia planteada, bajo el análisis del libelo de la demanda y su contestación junto a las pruebas promovidas por las partes, de conformidad al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas del derecho……Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados………”

Esta Juzgadora observa que la ciudadana Abogada María Coromoto Dávila Montero, en su carácter de defensora ad-litem de la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, parte demandada, contesta al fondo de la demanda en términos genéricos cuando expresa:
“Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada contra la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina….”.
El Procesalista A. Rengel–Romberg en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, al respecto señala:
“La contradicción genérica es admitida en nuestro derecho según la formula corriente: “Contradigo la demanda en todos sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho.
La contradicción genérica, o simplemente negación del fundamento de la pretensión, es considerada por la doctrina procesal como excepción del demandando en sentido amplísimo, comprensivo de cualquier defensa”.
Por tanto, la defensa ejercida por la abogada María Coromoto Dávila Montero, defensora ad-litem de la parte demandada, cumple con los parámetros del ejercicio de defensora que le otorga la Ley, aunque mantiene la carga de la prueba y la actuación del sentenciador queda limitado a resolver si el acto ha demostrado o no plenamente los extremos requeridos por la Ley y consecuencialmente si la acción intentada es o no fundada en derecho; en consecuencia, esta Juzgadora procede al a análisis y valoración de las pruebas promovidas por las partes y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL CIUDADANO GIOCONDO BUSO BONATO, PARTE ACTORA, A TRAVES DE SUS COAPODERADAS JUDICIALES ABOGADAS YELITZA ALARCON ZANABRIA Y CLAUDIA CAROLINA ALARCON ZANABRIA.
Primera: Promovemos e invocamos el mérito y valor jurídico de los documentos consignados con el libelo de la demanda, de los cuales se evidencia la relación arrendaticia existente entre demandante y demandada, así como las obligaciones contraídas por ambas partes.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa a los folios 09 al 12 del expediente, original de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, el cual tiene pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado ni desconocido por su adversario de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE DECIDE.
Segunda: Promovemos e invocamos el mérito y valor jurídico de los documentos que consignamos en 16 folios útiles, contentivos de los recibos pagados hasta el mes de 2008, por la parte demandada Yoraima Maldonado Marquina, por concepto de canon de arrendamiento de los inmuebles, locales 16 y 17 C.C.San Cristóbal, alquilados por nuestro poderdante a la demandada.

El Tribunal al analizar y valorar lo aquí promovido observa recibos de pago emitidos por el ciudadano Giocondo Buso Bonato a favor de la ciudadana Yoraima Maldonado Marquina, Nº de Control Nº: 000430, 000431, 000433, 000434, 000435, 000436, 000421, 000422, 000423, 000424, 000425, 000426, 000427, 000428, 000429, 000437, y diez recibos sin numeración que comprenden desde abril 2007 hasta diciembre de 2008 y enero de 2009. Dichos recibos de pago tienen pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CIUDADANA YURAIMA JOSEFINA MALDONADO, PARTE DEMANDADA, A TRAVES DE SU DEFENSOR AD-LITEM ABOGADA MARIA COROMOTO DAVILA MONTERO.
El Tribunal observa que la parte demandada no promovió prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor y ASI SE DECIDE.
EN CONCLUSION:
En atención al análisis de las pruebas promovidas por la parte actora y de todas las actas que forman el expediente, es inexorable para esta Juzgadora declarar CON LUGAR LA DEMANDA. Esto debido a que la parte demandada no promovió pruebas de pago realizados a favor de la parte actora que la libertada de la obligación exigida, de conformidad al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Entonces, existe para esta Juzgadora el incumplimiento de los pagos de los cánones de arrendamiento insolutos exigidos por el actor, en lo que respecta a las mensualidades indicadas en el libelo y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, es inexorable para esta Juzgadora declarar con lugar la demanda interpuesta y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano Giocondo Buso Bonato, asistido de abogado; Por Resolución de Contrato de Arrendamiento; CONTRA la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se resuelve el contrato de arrendamiento suscrito entre el ciudadano Giocondo Buso Bonato y la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, de fecha 05 de abril de 2001.
Tercero: Se le condena a la ciudadana Yoraima Josefina Maldonado Marquina, a pagar la cantidad de Bs.11.013.34, por concepto de cánones de arrendamientos insolutos desde el 01-04-08 hasta el 31-07-09, a razón de Bs.688.34 por mes.
Cuarto: Se le condena a la ciudadana Yoraima Josefina al pago de las costas procesales por resultar vencida en el presente litigio, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio, a los fines de ponerlos en conocimiento que una vez que conste en autos la última notificación que se haga, al dìa de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso establecido en la Ley, para interponer los recursos de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 28 días del mes de Septiembre de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 m., y se dejó copia certificada
LA SECRETARIA