REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6309

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: GERCECA S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio, llevado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, en fecha 30 de julio de 1.980, bajo el Nº 1.91. Tomo II.
Apoderado Judicial : Abgs. María Andreina Orta de Celis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.007.346, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.745 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida 4, Bolívar, entre Calles 35 y 36, Nº 35-51, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: María Angélica Bustamante Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -694.538 y civilmente hábil.
Domicilio: Calle 20, entre avenidas 4 y 5, casa Nº 4-57, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Vencimiento de prorroga legal.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, en su carácter de Apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., parte actora donde demanda a la ciudadana MARIA ANGELICA BUSTAMANTE TREJO, por VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 06 de abril de 2009, se libraron boleta de citación y en cuanto a la medida solicitada se resolverá en cuaderno separado, que se ordeno abrir de conformidad con el articulo 604 del Código de Procedimiento Civil. por
Riela al folio 11, diligencia suscrita por el alguacil, donde da cuenta a la ciudadana Juez, que recibió emolumentos consignados, a fin de practicar la citación.
Riela al folio 12, diligencia suscrita por el alguacil, donde devolvió boleta de citación sin firmar.
Riela al folio 20 auto dictado donde se ordeno, la citación por carteles a la parte demandada.
Riela al vuelto del folio 22 y 23, diligencia suscrita por la parte actora donde solicito el desglose del contrato de arrendamiento , los cuales rielan a los folios 3,4 y vueltos, así mismo DESISTIO, del presente procedimiento incoado por arreglo extrajudicial.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 23 de septiembre de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato, intentado por los Abogada MARIA ANDREINA ORTA DE CELIS, en su carácter de Apoderada Judicial de Gerceca S.R.L., como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, así mismo se ordena el desglose del contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve de septiembre del año dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS A. MONSALVE




RMdeM/JAM/ bcr.-