REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 6.514

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Banesco Banco Universal C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de septiembre de 1997, numero 39, tomo 152-A quinto.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Adriana Briceño de Álvarez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.303, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Planta Baja del Centro Comercial Glorias Patrias, Avenida Urdaneta, Mérida Estado Mérida.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Top Center, C.A., domiciliada en el Vigía, Estado Mérida, constituida según documento inscrito en el Registro Merantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2.002, bajo el Nº 05, Tomo A-5, representada en este acto por el Director Gerente ciudadano Luis Enrique Lopenza Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.973.955 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado de la parte demandada: Abg. Pedro David Lopez Chirinos, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.195, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares intimación.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogado Adriana Briceño de Álvarez, en su carácter de Apoderado Judicial de Banesco Banco Universal C.A., contra Sociedad Mercantil Top Center, C.A., representada por el ciudadano Luis Enrique Lopenza Aranguren, por cobro de bolívares intimación.
Este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2009, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 29, diligencia suscrita por el ciudadano alguacil donde devuelve, boleta de intimación firmada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN.
Obra a los folios 31 al 35, sentencia dictada por este Juzgado, declarando Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 37, auto dictado por este Juzgado donde se concede un lapso de cinco días para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario.
Obra al folio 39, auto dictado por el Tribunal, donde se ordeno librar Mandamiento de Ejecución, de conformidad con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.
Obra a los folios diez al doce y vueltos en el Cuaderno de Embargo Ejecutivo, acta de embargo donde el ciudadano NELSON ENRIQUE URDANERA CHIRINOS, asistido por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, se subrogo en el pago de la deuda contraída por la parte demandada y la parte demandante acepto la propuesta hecha y en los términos allí indicados, así mismo solicitaron se homologue la Transacción, realizada entre las partes. RE xxxxx28, Transacción celebrada entre las partes, ciudadana ANA CRISTINA LOBO PUENTE , parte demandada asistida por la Abogada AURA LUISA MOLINA DE MURZI
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha catorce (14) de junio de 2010, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBOR DE BOLIVARES INTIMACION ,intentado por la Abogada ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, Apoderada Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. SOCIEDAD MERCANTIL y el ciudadano NELSON ENRIQUE URDANETA ROA, , asistido por el Abogado PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 30 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-