REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 6.773
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Darcy Josefina Ruiz de Chaves y Eloy José Ruiz Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°s 655.859 y 3.497.564, domiciliados en Caracas y en Valencia respectivamente y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial de la parte actora: Abg. Orlando Enrique Peña Avendaño, venezolano, mayor de edad , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.719, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Urbanización Alto Chama, calle Sierra Culata, Quinta La Travesía del Estado Mérida.
Parte Demandada: Ana Cristina Lobo Puente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.534 de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado de la parte demandada: Abg. Aura Luisa Molina de Murzi, venezolana, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.087, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio: Centro Profesional Ruiz, planta baja, local comercial Nº 03, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el Abogado Orlando Enrique Peña Avendaño, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Darcy Josefina Ruiz de Chaves y Eloy José Ruiz Molina, contra la ciudadana Ana Cristina Lobo Puente, por Resolución de contrato de arrendamiento.
Este Juzgado en fecha 20 de julio de 2010, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 28, Transacción celebrada entre las partes, ciudadana ANA CRISTINA LOBO PUENTE , parte demandada asistida por la Abogada AURA LUISA MOLINA DE MURZI y el Abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, apoderado judicial de la parte demandante , según escrito que corre agregado al folio 28 y vuelto , de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se archive el presente expediente.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por el Abogado ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos DARCY JOSEFINA RUIZ DE CHAVES Y ELOY JOSE RUIZ MOLINA y la ciudadana ANA CRISTINA LOBO PUENTE, asistido por la Abogado AURA LUISA MOLINA DE MURZI , como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 30 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-
|