REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º
EXP. Nº 4546
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitantes: Nancy Hernández de Romero, Ana Magaly Hernández Calderón, Ana Bélgica Hernández de Zambrano, José Bernaldo Hernández Calderón Y Carlos Alexander Hernández de Calderón, venezolanos, mayores de edad, casada, divorciada y viuda los tres primeros, solteros los dos últimos titulares de la cédula de identidad Nºs V-3.499.496, 3.767.636, 3767.116, 3.991.327 y 10.108.216 civilmente hábiles.
Abogado Asistentes: Marco Antonio Dávila Avendaño, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.070.265, inscrito en el inpreabogado bajo el 25.626 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos Nancy Hernández de Romero, Ana Magaly Hernández Calderón, Ana Bélgica Hernández de Zambrano, José Bernaldo Hernández Calderón Y Carlos Alexander Hernández de Calderón , asistida por el abogados Marco Antonio Dávila Avendaño ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante GRACIELA DEL CARMEN CALDERON DE HERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 679.401 y su domicilio fue la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día ocho de febrero de 2008, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos Nancy Hernández de Romero, Ana Magaly Hernández Calderón, Ana Bélgica Hernández de Zambrano, José Bernaldo Hernández Calderón Y Carlos Alexander Hernández de Calderón, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, según acta Nº 22, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción, partidas originales de su hijos ciudadanos Nancy Hernández de Romero, Ana Magaly Hernández Calderón, Ana Bélgica Hernández de Zambrano, José Bernaldo Hernández Calderón Y Carlos Alexander Hernández de Calderón y copias simple de las cédulas de identidad de la causante y de sus hijos ; mediante la cual piden se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante Graciela del Carmen Calderón de Hernández, a los ciudadanos Nancy Hernández de Romero, Ana Magaly Hernández Calderón, Ana Bélgica Hernández de Zambrano, José Bernaldo Hernández Calderón Y Carlos Alexander Hernández de Calderón, venezolanos, mayores de edad, casada, divorciada y viuda los tres primeros, solteros los dos últimos titulares de la cédula de identidad Nºs V-3.499.496, 3.767.636, 3767.116, 3.991.327 y 10.108.216 civilmente hábiles, domiciliados en esta ciudad de Mérida.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Leobarda Matilde Torres Morales ,Fabiana del Valle Zambrano Hernández, Rebeca del Carmen Díaz Palomares y Ana Isabel Vale de Hernández, Rebeca del Carmen Díaz Palomares de fecha 13 de agosto de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promoverte en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Nancy Hernández de Romero, Ana Magaly Hernández Calderón, Ana Bélgica Hernández de Zambrano, José Bernaldo Hernández Calderón Y Carlos Alexander Hernández de Calderón,, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante Graciela del Carmen Calderón de Hernández, a los ciudadanos Nancy Hernández de Romero, Ana Magaly Hernández Calderón, Ana Bélgica Hernández de Zambrano, José Bernaldo Hernández Calderón Y Carlos Alexander Hernández de Calderón, venezolanos, mayores de edad, casada, divorciada y viuda los tres primeros, solteros los dos últimos titulares de la cédula de identidad Nºs V-3.499.496, 3.767.636, 3767.116, 3.991.327 y 10.108.216 civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes septiembre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30:p.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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