REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
200º y 151º

EXP. Nº 4550
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

Solicitante: Ana Luisa Guzmán Martín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.159 y civilmente hábil
Abogado Asistentes: Néstor Alirio Venegas Maldonado y Ana Zarvelly Salas Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs 8.006.806 y 8.022.586, inscritos en el inpreabogado bajo los 97.021 y 48.222 y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Ana Luisa Guzmán Martín , asistida por los abogados Néstor Alirio Venegas Maldonado y Ana Zarvelly Salas Peña, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos del causante JUAN ANTONIO GUZMAN IZARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, medico, titular de la cedula de identidad Nº 664.025 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintitrés de junio de 2010, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos María Dolores Martín de Guzmán, Ana Luisa Guzmán Martín, José Antonio Guzmán Martín, José Luis Guzmán Martín y Juan Carlos Guzmán Martín, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 60, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Defunción, acta de Matrimonio, copia simple de la cédula de identidad del causante, copias debidamente certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos Ana Luisa Guzmán Martín, José Antonio Guzmán Martín, José Luis Guzmán Martín y Juan Carlos Guzmán Martín y copia simple de los mismos ; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante JUAN ANTONIO GUZMAN, a los ciudadanos María Dolores Martín de Guzmán, Ana Luisa Guzmán Martín, José Antonio Guzmán Martín, José Luis Guzmán Martín y Juan Carlos Guzmán Martín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.5.201.532, 8.008.159, 8.008.161, 8.026.554 Y 9.477.190 en su orden, domiciliados esta ciudad de Mérida.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Eugenia Febres Cordero de Simo y Nelly Esperanza Mendoza Rodríguez, de fecha 24 de septiembre de 2010, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos Ana Luisa Guzmán Martín, José Antonio Guzmán Martín, José Luis Guzmán Martín y Juan Carlos Guzmán Martín y su esposa María Dolores Martín de Guzmán, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante Juan Antonio Guzmán Izarra, a los ciudadanos María Dolores Martín de Guzmán, Ana Luisa Guzmán Martín, José Antonio Guzmán Martín, José Luis Guzmán Martín y Juan Carlos Guzmán Martín, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs.5.201.532, 8.008.159, 8.008.161, 8.026.554 Y 9.477.190 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida , domiciliados en esta ciudad de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta días del mes septiembre de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,



ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30:p.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-