GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010).-

200º y 151º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por las partes en diligencia de fecha Diez (10) de Agosto de 2.010, que corre inserta al folio Veinticinco (25) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este Tribunal Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO , en consecuencia, se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio. Se acuerda agregar a los autos el cuaderno de secuestro librado en el presente juicio y se ordena el ARCHIVO del expediente. En cuanto al desglose solicitado por auto separado se resolverá lo conducente.-
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 01
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SRIA.