EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010).
200º y 151 º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos AIDA RAMONA MONSALVE, EDGAR ALEXANDER OSORIO MONSALVE Y ADRIAN JOSÉ OSORIO MONSALVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.886.470, V-11.957.131, y V-14.268.276 respectivamente, domiciliados en Mucunután Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio BOLIVIA TERESA OTAHOLA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.246 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.945, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, en virtud de que exponen que Dichas mejoras que han construido, y que invocan, es a los fines de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, alegan que desde hace mas de treinta (30) años, son los legítimos poseedores de un lote de terreno, el cual han mantenido limpio de malezas, desyerbado, sembrado de cambures, árboles frutales, jardín y con las mejoras de cinco (5) casas de habitación, construidas así: 1- Una casa construida en techo de acerolit, paredes de bloque, ventanas y puertas de hierro, cinco habitaciones, dos baños, cocina, comedor, sala, lavadero y áreas verdes. 2- Una casa de bloque, con techo de acerolit, un baño, cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero y áreas verdes. 3- Tres casa con techo de teja y machambrado, paredes de bloque, puertas de madera, ventanas y rejas de hierro, dos baños, piso de cerámica, dos baños, sala, cocina, tres habitaciones, comedor y áreas verdes, dentro de un lote de terreno, cuyas medidas y linderos son : PIE: En linea quebrada, en una extensión aproximada de ciento veintinueve metros con catorce centímetros (129,14 mts), limita en parte con terrenos de la sucesión de ROMELIO RUIZ y en parte con el ciudadano JOHNNY MONSALVE, separados por carretera pavimentada y cerca de alambre. CABECERA: En línea recta, en una extensión aproximada de cien metros (100 mts), limita con terrenos que fueron propiedad de DOMINGO RUIZ y RAFAEL NAVA, hoy propiedad de CARLOS BATISTA NEWMAN. COSTADO DERECHO: (visto desde la cabecera): En línea irregular, en una extensión aproximada de setenta y tres metros (73 mts), limita con la quebrada fría, que separa los terrenos que fueron de PABLO EMILIO PAREDES y de la sucesión de ROSALINO ALARCON, hoy propiedad de la constructora Biankini. COSTADO DERECHO: (visto desde el frente: En linea recta, en una extensión aproximada de setenta y un metro (71 mts), limita con terrenos que fueron de MARÍA DEL ROSARIO RANGEL DE NAVA, hoy propiedad de la familia PARRA, CELIA ALARCÓN Y VIRGINIA DE DÍAZ. La posesión sobre el lote de terreno antes descrito la han tenido de forma pacífica, ininterrumpida, inequívoca, continua, de buena fe, pública y con el comportamiento de verdaderos dueños, por este motivo solicitan se les declare el TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras antes señaladas, de igual manera consignan justificativo de testigos, evacuados por ante la Notaria Pública Primera del estado Mérida, en fecha 10 de marzo de 2.010, de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMÍREZ PARRA, MARÍA URSULA PEÑA DE PEÑA, MARÍA ROSA GIL DE ROMERO, BELQUIS TERESITA QUINERO PAREDES Y FRANCISCA ELENA GUTIERREZ DE SULBARAN, titulares de las cédulas de identidad Nos: V- 659.652, V-8.025.496, V-6.364.216, V-3.191.086 y V-3.038.045 respectivamente, solicitan interrogar a los ciudadanos antes señalados en la sede del tribunal para ratificar sus declaraciones. De este modo en la oportunidad correspondiente fijada por este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la ratificación de las declaraciones, se presentaron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RAMIREZ PARRA, MARIA ROSA GIL DE ROMERO y BELQUIS TERESITA QUINERO PAREDES, antes identificados, quienes dejaron constancia que si conocen a los solicitantes y que llevan mas de treinta y cinco años en posesión del terreno en referencia, así como también dan fe que ellos han construido las mejoras que se encuentran en ese terreno, así como que son ciertos los linderos señalados en la solicitud. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de, AIDA RAMONA MONSALVE, EDGAR ALEXANDER OSORIO MONSALVE Y ADRIÁN JOSÉ OSORIO MONSALVE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.886.470, V-11.957.131, y V-14.268.276 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, sobre las bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE, AIDA RAMONA MONSALVE, EDGAR ALEXANDER OSORIO MONSALVE Y ADRIAN JOSÉ OSORIO MONSALVE anteriormente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. Mérida, Veintiocho (28) de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010).
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCÁTEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la tarde.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-



SRIA