LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
200º y 151º
EXPEDIENTE N° 2010-347
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424, titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.527, domiciliado en la avenida Bolívar, Mini –Centro Comercial Isabela, Local N° 3, bajo la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación.------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: JOSE FELIPE PAREDES PARDEDES, venezolano, mayor de edad, casado, albañil titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.351, domiciliado en el sector Monseñor Pulido, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION)-
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424, titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.527, domiciliado en la avenida Bolívar, Mini –Centro Comercial Isabela, Local N° 3, bajo la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: JOSE FELIPE PAREDES PARDEDES, venezolano, mayor de edad, casado, albañil titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.351, domiciliado en el sector Monseñor Pulido, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, por Cobro de Bolívares procedimiento por Intimación, a través del cual la parte actora abogado PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificado, que es poseedor de un instrumento cambiario de los denominados letra de cambio, número 01, librada a su favor, en fecha 10 de Junio de 2010, para ser pagada en fecha 01 de Julio de 2010, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), siendo su librado aceptante el ciudadano: JOSE FELIPE PAREDES PAREDES, ya identificado.----------------------------
En fecha 08 de Julio de 2010, se le dio entrada y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS de despacho siguientes a aquel en que constará en autos su intimación, pagara la cantidad debida que es TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), monto contenido en la letra de cambio N° 01, de fecha 10 de Junio de 2010, los intereses que se adeudan a partir del vencimiento de la fecha establecida en dicho titulo valor, es decir desde el 01 de Julio de 2010 hasta el 08 de Julio de 2010, calculados a la rata de cinco por ciento (5%) anual, que equivale a la cantidad de ONCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 11,7), la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTAS BOLIVARES (Bs. 750,oo) por concepto de honorarios profesionales de Abogado calculados prudencialmente por el Tribunal en un (25%). Todo lo cual hace un total de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.761,67), que comprende la suma simple del capital demandado, intereses, derecho de comisión y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a la ejecución forzosa.----------------------------
Al folio quince (15) del presente expediente corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal en el cual consigna el recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano JOSE FELIPE PAREDES PAREDES, parte demandada.----------------------------------------------------------------------------------------------
Obra al folio dieciseis (16), diligencia estampada por la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano JOSE FELIPE PAREDES PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, albañil titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.351, domiciliado en el sector Monseñor Pulido, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.---------------------------------------------------------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. ------------------------------
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado en un organismo competente conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar el desistimiento efectuado por la parte demandante, por encontrarse a la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.------------
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, al desistimiento realizado por la parte actora PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, ya identificado, en fecha 21 de de Septiembre de 2010, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por intimación, incoado por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 125.424, titular de la cédula de identidad Nº V-16.533.527, domiciliado en la avenida Bolívar, Mini –Centro Comercial Isabela, Local N° 3, bajo la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: JOSE FELIPE PAREDES PARDEDES, venezolano, mayor de edad, casado, albañil titular de la cédula de identidad Nº V-17.267.351, domiciliado en el sector Monseñor Pulido, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Por haberlo solicitado expresamente la parte actora se ordena hacer entrega del instrumento cambiario fundamento de la presente demanda que se encuentra bajo la guarda y custodia del Tribunal a la parte demandante, de la cual riela copia certificada al folio cinco (05) del presente expediente. TERCERO: En consecuencia se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.-----------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las tres de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
CIRA CECILIA HERNANDEZ DELGADO
EXP. N° 2010-347
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