LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
EXPEDIENTE Nº 2010-342
SOLICITANTES: MARIA YDALIA LOBO DE ACEVEDO Y OTROS (POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL).
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.
I
PARTE EXPOSITIVA:
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones en la cual se promueve la acción de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, suscrito por el ciudadano PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 13.035, titular de la cédula de identidad Nº V-1.608.014, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y hábil, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA YDALIA LOBO DE ACEVEDO, HILIAN DE JESUS ACEVEDO LOBO, JOSE ANTONIO ACEVEDO LOBO y ARGENIS EMILIO ACEVEDO LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.102.203, V- 11.315.948, V- 15.187.065 y V-16.065.803, domiciliados en Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda, Estado Mérida y civilmente hábiles, según se evidencia en poder especial autenticado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 26 de Noviembre de 2009, inserto bajo el Nº 77, Tomo VI de los libros respectivos, recibido en fecha 03 de Mayo del corriente año, del Acta de Defunción del extinto PABLO EMILIO ACEVEDO MONSALVE, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 231.710, fallecido en la población de Chachopo, Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida, en fecha 04 de Mayo de 1997, por cuanto la partida de defunción quedo apócrifa, es decir sin las correspondientes firmas, fundamentando la presente acción en los Artículos 3, numeral 11, 123, 124, 126, 127, 128, de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil 458 y 477 del Código Civil.
D O C U M E N T A C I Ó N: Acompaña la parte solicitante al escrito los siguientes documentos: Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA YDALIA LOBO DE ACEVEDO, HILIAN DE JESUS ACEVEDO LOBO, JOSE ANTONIO ACEVEDO LOBO, ARGENIS EMILIO ACEVEDO LOBO; Original Poder Especial autenticado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, de fecha 26 de Noviembre de 2009, inserto bajo el Nº 77, Tomo VI de los libros respectivos; Copia fotostática simple del Acta de Matrimonio N° 2, de fecha 10 de Agosto del año 1972, de los contrayentes PABLO EMILIO ACEVEDO MONSALVE y MARIA YDALIA LOBO, expedida por ante el extinto Juzgado de las Parroquias Andrés Eloy Blanco y La Venta del Municipio Miranda del Estado Mérida; Original de la Partida de nacimiento N° 92 del ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO LOBO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Mérida en fecha 10 de Noviembre de 2009; Original de la Partida de Nacimiento N° 59 del ciudadano HILIAN DE JESUS ACEVEDO LOBO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Mérida, en fecha 07 de Octubre de 1986; Original de la Partida de Nacimiento N° 18 del ciudadano ARGENIS EMILIO ACEVEDO LOBO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Mérida en fecha 09 de Noviembre de 2009; Original de la Inspección Judicial, evacuada por ante el extinto Juzgado de las Parroquias Andrés Eloy Blanco y La Venta del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio del año 1997; Original de Partida de Defunción N° 05, de fecha 28 de Mayo de 1997, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco en fecha 06 de Noviembre de 2009; Copia fotostática certificada del Acta N° 05, inserta en el Libro Duplicado de Defunciones, del Tomo I, Año 1997, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida, en fecha 06 de Octubre del año 2009.---------------------------------
PARTE MOTIVA:
Este Tribunal admitió la solicitud mediante auto dictado en fecha 04 de Mayo de 2010, por el procedimiento pautado en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y abrió el tramite del proceso librando boleta de notificación a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida y ordenó la publicación en la prensa de un EDICTO, mediante el cual se emplazó a todas aquellas personas con interés en el proceso, fijándose el día para que tenga lugar el ACTO DE EDICTO, previa notificación del Representante del Ministerio Público, conforme lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------
En fecha 0cho (08) de Junio del presente año, la Abogado YVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su condición de Fiscal de Guardia de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, fue debidamente notificada, como consta al folio veintinueve (29) del Expediente.----------------------------
Obra Igualmente edicto debidamente publicado en el Diario EL NACIONAL, de la ciudad de Caracas, en fecha 12 de Junio de 2010, pagina nueve (09), Sección de Publicidad.----------------------------
En fecha 22 de Julio del corriente año 2010, tuvo lugar el acto de edicto, sin asistencia de ninguna persona con interés directo o manifiesto en la acción incoada.-------------------------------------
En fecha 04 de Agosto del corriente año 2010, el Abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO RIVAS SANTIAGO, promovió pruebas en el proceso las cuales fueron presentadas mediante diligencia, y este Tribunal mediante auto las admitió salvo su apreciación en la definitiva conforme a la Ley, y fijó el primer día de Despacho para oír la declaración de los testigos promovidos ciudadanos LEONARDO JOSE ALBARRAN RAMIREZ y RAMON ANTONIO DE JESUS RIVAS RAMIREZ.--------
En fecha 11 de Agosto de 2010, el Tribunal mediante auto difiere la sentencia por cuanto no obra en autos copia certificada fotostática del Acta de defunción del extinto PABLO EMILIO ACEVEDO MONSALVE, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida o constancia de que no se encuentra en el libro duplicado.-------------
A los folios del cuarenta y tres (43) al cincuenta y dos (52) de la presente solicitud corre inserta Copia Certificada del Acta de Defunción del extinto PABLO EMILIO ACEVEDO MONSALVE, remitido por el Registro Principal del Estado Mérida junto con oficio N° RP/366-301-2010.----------------------------------------------------------------
PRETENSION:
El solicitante manifiesta en su escrito, que el causante PABLO EMILIO ACEVEDO MONSALVE, falleció en fecha 04 de Mayo de 1997, pero en el acta de defunción asentada adolece de la firma del prefecto o autoridad competente y que se tome en consideración el cúmulo indiciario de las pruebas que consigno y que se ordene la inserción del Acta de Defunción por ante el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida. ---------
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos: A) Original de la Partida de nacimiento N° 92 del ciudadano JOSE ANTONIO ACEVEDO LOBO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Mérida en fecha 10 de Noviembre de 2009; B) Original de la Partida de Nacimiento N° 59 del ciudadano HILIAN DE JESUS ACEVEDO LOBO, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Mérida, en fecha 07 de Octubre de 1986; C) Original de la Partida de Nacimiento N° 18 del ciudadano ARGENIS EMILIO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Estado Mérida en fecha 09 de Noviembre de 2009; D) Original de la Evacuación de la Inspección Judicial, por ante el extinto Juzgado de las Parroquias Andrés Eloy Blanco y La Venta del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de Julio del año 1997; E) Original de Partida de Defunción N° 05, de fecha 28 de Mayo de 1997, del ciudadano PABLO EMILIO ACEVEDO MONSALVE expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco en fecha 06 de Noviembre de 2009; F) Copia fotostática certificada del Acta N° 05, inserta en el Libro Duplicado de Defunciones, del Tomo I, Año 1997, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida, en fecha 06 de Octubre del año 2009.------------------------------------------------------------
Este Tribunal les asigna a los documentos citados ut-supra el valor probatorio a que se contraen los Artículos 1357, 1360 y 1380, del Código Civil por cuanto dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los Artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------
En cuanto a los testimonios de los testigos ciudadanos LEONARDO JOSE ALBARRAN RAMIREZ y RAMON ANTONIO DE JESUS RIVAS RAMIREZ, evacuados por ante este Juzgado en fecha 05 de Agosto de 2010, quienes estuvieron contestes en lo alegado por la parte promovente en su escrito libelar, de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal los aprecia conforme a la Ley, por no haber en sus declaraciones ninguna contradicción. ASÌ SE DECIDE.--
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente los hechos narrados en el escrito libelar, en cuanto a la omisión de las firmas autógrafas de los funcionarios autorizados, en el acta de Defunción Nº 05, de fecha 28 de Mayo de 1997, expedida por el REGISTRADOR CIVIL DE LA PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, de la cual solicitan su INSERCIÓN conforme a la Ley, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR, y ASI SE DECIDE.----------------------------------------------
DECISIÓN:
Por lo antes expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los Artículos 2, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 458 Y 477 del Código Civil, Artículos 3, numeral 11, 123, 124,126, 127, 128 de la Nueva Ley Orgánica de Registro Civil, Artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del presente año emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la Solicitud de INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL EXTINTO PABLO EMILIO ACEVEDO MONSALVE, en los Libros de Registro de Acta de Defunción correspondientes, como lo es el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA y REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE CHACHOPO PARROQUIA ANDRES ELOY BLANCO DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, quien falleció en fecha 04 de Mayo del año 1997, en la población de Chachopo Parroquia Andrés Eloy blanco del Municipio Miranda del Estado Mérida.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DÈJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se publico la presente decisión siendo las once y treinta minutos de la mañana.
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/dvl*
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