SENTENCIA Nº68
Exp. 2010-467





JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores.-

Vistos: En escrito recibido en fecha 03 de Junio de 2010, por ante este despacho presentado por el ciudadano FREDDY CARVAJAL MERCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la cedula de identidad Nº V- 16.604.589, civilmente hábil, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por la Abogado en ejercicio EMEIRA BELANDRIA ROSALES, Titular de la cédula de identidad N° V-12.800.247, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 80.266, y del mismo domicilio, ocurrió solicitando se decrete la rectificación de su partida de nacimiento que corre inserta bajo el anexo “A” asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente el error material cometido en el que se incurrió al asentar dicha partida de nacimiento, cuya rectificación solicita.-----------------------------------------------------------------
Alega en la acción de Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 186 del año 1984, asentada en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto a el primer apellido de su madre que aparece como “MERCHAN” siendo sus apellidos correctos “ORTIS MERCHAN”, y su partida inserta en el Registro Principal, y en el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida aparece el nombre y apellidos como “FREDDY CARVAJAL MERCHAN”,siendo lo correcto “FREDDY CARVAJAL ORTIZ”--------------------------------
Analizados los recaudos acompañados, tales como las partidas de nacimiento de el ciudadano FREDDY CARVAJAL ORTIZ como de su madre “SARA BEATRIZ ORTIZ MERCHAN”, se evidencia el error cometido al asentar el primer apellido de la madre del solicitante y en consecuencia se deja establecido que los apellidos correctos del solicitante son “CARVAJAL ORTIZ”, que nació el 22 de Junio de 1984, de sexo Masculino”.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, ESTE JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la partida de nacimiento de el ciudadano “FREDDY CARVAJAL ORTIZ”, inserta bajo el Nº 186 del año 1984, asentada por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.----------------------------------------------------------------------------------------------- A tales efectos expídase copias fotostáticas certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.------------------------------------------------
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Bailadores, Dieciséis de Septiembre de dos mil Diez. 200º años de la Independencia y 151º años de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez,


Abg. José D. Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sanchez D.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:00 A.m., se agregó original al Expediente Civil Nº 2010-467, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Siomaly C. Sanchez D.-