En el día de hoy veintitrés de septiembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana, habiendo el salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, en la Oficina del Gerente de la Agencia del Banco Banesco Mérida Centro, ubicada en la calle 24, entre Avenidas 4 y 5, Municipio Libertador del Estado Mérida; con la finalidad de dar cumplimiento a la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente N° 22830, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2874-2010, Demandante: Carrillo Altuve Ilda Mirlen; Demandado: Banesco Banco Universal C: A; Motivo: Hecho Ilicito y Daños Morales. Acompañan al Juzgado en la ejecución de esta medida el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Ruben Dario Sulbaran Ramirez, titular de la cédula de identidad N° V-8.024.484, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.064 y el Perito Ingeniero Victor Manuel Paredes, titular de la cédula de identidad N° V- 11.134.781, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el CIV N° 157.213. Se encuentra presente en la agencia bancaria la ciudadana, Nolvis Einmaculada Torres Carrero, titular de la cédula de identidad N° V- 10.903.784, a quien el Juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, Instándola a que como representante de la Institución Financiera se hiciera asistir por un abogado; manifestando la notificada que era la gerente de la agencia y en representación de la misma consignó en este acto cheque de gerencia a cargo del Banco Banesco, signado con el N° 09969338, por la cantidad de Quinientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cuatro Bolívares con Ochenta Y Cinco Céntimos (Bs. 534.904,85), a favor de Ylda Mirlen Carrillo Altuve, con fecha 06 de agosto de 2010, por el juicio que existe contra esta institución. Siendo las diez y veinte minutos de la mañana hizo acto de presencia la Abg. Reina Teresa Rangel Rivas, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.232, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.299, quien solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “En nombre de mi representado hago del conocimiento del Tribunal Ejecutor de Medidas que respecto a este mandamiento de ejecución que el banco a quien represento introdujo un Amparo Constitucional por ante el Juzgado superior Primero de esta Circunscripción Judicial y en tal sentido debo advertir que el Banco emitió un cheque de gerencia por la Cantidad de Quinientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos el cual ya ha sido consignado en esta acta, por cuanto existe una diferencia respecto a la cantidad



establecida en el mandamiento de ejecución que es de Doscientos Doce Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 212.229,52), solicito a la parte actora reciba en pago la cantidad ofrecida en el referido cheque de gerencia y que para el pago de la diferencia le conceda a mi representado el plazo de diez días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir desde la presenta fecha. Advierto al Tribunal que este pago ordenado en el mandamiento de ejecución lo hace mi representado bajo la imperiosa necesidad de la circunstancia de la presenta ejecución, sin embargo habrá que esperar las resultas del amparo al cual he hecho referencia anteriormente, es todo.” Seguidamente, solicitó el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora Abg Ruben Dario Sulbaran Ramírez y con el derecho de palabra concedido, expuso: “Acepto en primer lugar el pago efectuado en este acto por la institución Financiera Banesco por la cantidad de Quinientos Treinta y Cuatro Mil Novecientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 534.904,85), en cheque descrito anteriormente último día, el seis de octubre del presente año.”. Seguidamente, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado a nombre de mi representada Ilda Mirlen Carrillo Altuve; y en cuanto a la diferencia de la cantidad restante, es decir Doscientos Doce Mil Doscientos Veintinueve Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 212.229,52) acepto el término solicitado por la institución bancaria venciéndose el Mérida, visto el pago realizado se abstiene de practicar la presente medida. Se deja constancia de que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de Justicia. Terminó, se leyó y conformes con lo explanado en esta acta, firman, regresando el Juzgado a su sede a las Once y cuarenta minutos de la de la mañana. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La Notificada: (Fdo.) Nolvis Einmaculada Torres Carrero. El Apoderado judicial de la parte actora: (fdo.) Abg. Ruben Dario Sulbaran. La apoderada Judicial de la parte demandada: (fdo.) Abg. Reina Teresa Rangel. El perito: (Fdo.) Ing. Victor Manuel Paredes González. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero.