En el día hoy veintisiete de septiembre de dos mil diez, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de su sede a las ocho y cuarenta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble ubicado en la Avenida Humberto Carnevali, Conjunto Residencial La Hechicera, Edificio B, Torre 2, Piso PB, apartamento 2B-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente número 22721, signada la comisión por este Juzgado bajo el N° 2859-2010. Demandante: Nilo Alberto Castro Rumbos; Demandado: Inmad Damary Pineda Sulbaran; Motivo: Acción Reivindicatoria. Están presentes el Alguacil Temporal, José Enrrique Roa, titular de la Cédula de identidad N° V-8.046.384; la apoderada judicial de la parte demandante Abogada Zulma María Carrero de Araque, titular de la cédula de identidad N° V- 8.047.146; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.432; el funcionario policial Néstor Alí Calderón, titular de la cédula de identidad N° V- 10.103.224. Seguidamente el Juzgado procedió a realizar el llamado sobre la puerta que da acceso al inmueble, no respondiendo nadie al llamado. Acto continuo, el Juzgado abrió un plazo de espera de una hora para que se haga presente la demandada o cualquier persona que viva en el inmueble. Siendo las once de la mañana hizo acto de presencia la ciudadana Inmad Damary Pineda Sulbaran, titular de la cédula de la identidad N° V- 12.486.471, a quien el juzgado procedió a notificar de su misión y constitución, procediendo a la apertura del inmueble y dió acceso al juzgado al interior del mismo. Constituido el Juzgado dentro del inmueble, instó a la notificada y demandada a que se hiciera asistir por un abogado. Acto continuo, la notificada y demandada solicitó el derecho de palabra y con el derecho de palabra concedido, expuso: “manifiesto al Tribunal el retiro de mis bienes que se encuentran en el inmueble de manera voluntaria”. En este estado, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, solicitó el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora y con el derecho de palabra concedido, expuso: “solicito al Juzgado habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la presente medida”. Seguidamente, visto lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora el Juzgado habilita el tiempo necesario para continuar con la práctica de la presente medida. Retirados los bienes y desocupado el inmueble este Juzgado Primero Ejecutor de







Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace entrega del inmueble ubicado en la Avenida Humberto Carnevali, Conjunto Residencial La Hechicera, Edificio B, torre 2, piso PB, apartamento 2B-1, Municipio Libertador del Estado Mérida al demandante ciudadano Nilo Alberto Castro Rumbos a través de su apoderada judicial abogada Zulma María Carrero De Araque libre de personas y cosas; manifestando la abogada Zulma María Carrero de Araque recibir el inmueble totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales, no recaudando tasa, ni arancel alguno en este acto dada la gratuidad de la justicia. Terminó, se leyó y conformes firman, regresando el Juzgado a su sede a las seis de la tarde. La Jueza Temporal: (Fdo.) Abg. Mireya Flores Flores. La notificada y demandada: (fdo.) Inmad Damary Pineda Sulbaran. La apoderada judicial de la parte demandante: (Fdo.) Abg. Zulma María Carrero De Araque. El Alguacil: (Fdo.) José Enrrique Roa. El funcionario policial: (fdo.) Néstor Alí Calderon. El Secretario: (Fdo.) Abg. Jesús Alfonso Quintero Rodríguez.