En el día de hoy Jueves treinta de Septiembre de dos mil diez, (30-09-2010) siendo y las 10 y 00 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado HOROSMAN ROJAS PEREZ, en un inmueble ubicado en el Sector San Onofre al lado del Brasero de la Cruz, casa verde de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Agosto de dos mil diez (10-08-2010), Demandante: Abg. GERARDO HERNANDEZ BONILLA. Demandados: JORGE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN Y ARACELIS DUGARTE OSOSRIO. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA Expediente Nro.2826. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio, GERARDO HERNANDEZ BONILLA, con cédula de identidad Nro. 17.456.764, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 135.306, con el carácter de demandante. Acompaña al Tribunal para su custodia el Servidor Público Agente P.M. Nro. 918, RODRIGUEZ DAVID, con cédula de Identidad Nro 20.828.170, adscrito a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica el motivo de su Constitución a una Ciudadana que dijo llamarse QUINTERO QUINTERO, KARINA con cédula de identidad Nro 17.896.404, quien manifestó ser cuñada del demandado de autos, y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Se deja constancia, que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución garantizando el derecho a la defensa, le hizo saber a la Notificada la necesidad de comunicarse con el demandado, lo cual se hizo vía telefónica, manifestando el Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CARRILLO, que se presentará en este acto, e igualmente el Tribunal le hizo saber al demandado que si es su voluntad se haga asistir de Abogado para que defienda sus derechos e intereses, para lo cual se le concede un lapso de 60 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto se presenten los mismos. Siendo las 10 y 40 A.M. se presentó la Ciudadana MARBELLA UZCATEGUI QUINTERO, con cédula de Identidad Nro.13.966.589, la cual manifestó que es cónyuge del demandado de autos. El Tribunal deja constancia, que la ciudadana MARBELLA UZCAEGUI QUINTERO, se comunicó varias veces via telefonica con el Ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ CARRILLO, manifestando éste que no se presentaría al acto. Seguidamente el Abogado GERARDO HERNANDEZ BONILLA, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito a este Tribunal, en nombramiento de Depositaria Judicial Autorizada, y señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1) Un televisor, Marca HAIER, Serial DASOYOEOKOODX8850761, Medida 21”, sin control, en funcionamiento. 2) Un equipo marca AIW, Serial 81891006, con dos cornetas de la misma marca, en funcionamiento. 3) UN DVD, Marca SANSUM, Serial P250K, Modelo 69WY607620Y, en funcionamiento, sin control. 4) Un Televisor, Marca SAMSUG, Medida 21”, Serial 3CBRBO2974,Modelo, CT2088BL, sin control y en funcionamiento. 5) Un Microondas, Marca GENERAL ELECTRIC, Serial 110500113156, en funcionamiento.. Es todo. El Tribunal de conformidad con el Articulo 10 de la Ley Sobre depòsito Judicial, procede a realizar procede a realizar un estimado prudencial de los bienes señalados, en la forma siguiente: Al bien señalado en el numeral primero, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), al bien señalado al numeral segundo, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo), al bien señalado al numeral tercero, en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BS. 80,00), al bien señalado al numeral cuarto en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), al bien señalado al numeral cinco, en la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (BS. 80,00). Todos estos bienes suman la cantidad de MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.110,oo).Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Articulo 536 del Codigo de Procedimiento Civil, DECLARA embargados preventivamente los bienes muebles antes señalados, hasta por la cantidad indicada, y se declara consumada la desposesión Jurídica de los bienes del ejecutado. Seguidamente el Tribunal de conformidad con el Articulo 539 del Código de Procedimiento Civil, designa a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A. en la persona de la Ciudadana ALBA MAYITA ZAMBRANO, con cédula de Identidad Nro. 8.085.236, quien funge como Administradora, facultad que se desprende de Poder Protocolizado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 053, Tomo A-10, de fecha 13-05-1997. Encontrándose presente la prenombrada Ciudadana, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, haciéndole entrega de los bienes embargados para su guarda y custodia. Seguidamente la representante de la Depositaria designada, solicitó el derecho de palabra y expuso: Recibo los bienes aquí embargados, y dejo constancia que el Televisor descrito al numeral 1, está partida la pantalla, y posee tirro negro alrededor de la misma. También dejo constancia, que por el traslado y Constitución por el tiempo de una hora de mi representada, cobro la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo). Es todo. En este estado, solicita el derecho de palabra el Abogado ejecutante y expone: Por cuanto los bienes aquí embargados, no cubren el monto indicado por el Tribunal Comitente, me reservo el derecho de seguir embargando bienes del demandado. Igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente Acta. No expuso más. El Tribunal deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución, y en cuanto a la Copia solicitada se acordará por auto separado. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 12 y 30 meridiem. Conformes firman, no haciéndolo ni la Notificada ni la cónyuge del demandado, por haberse negado a ello.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
(SE NEGO A FIRMAR)
LA NOTIFICADA: QUINTERO QUINTERO, KARINA
LA CONYUGE DEL DEMANDADO:
(SE NEGO A FIRMAR)
MARBELLA UZCATEGUI QUINTERO
EL ABOGADO EJECUTANTE:
ABG. GERARDO HERNANDEZ BONILLA.
LA DEPOSITARIA JUDICIAL:
ABG. ALBA MAYITA ZAMBRANO.
EL FUNCIONARIO POLICIAL:
DAVID RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO. ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ.
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