REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS

…horas de Despacho del día de hoy, Martes 28 de septiembre del Dos Mil Diez, siendo las nueve de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para practicar la medida de Embargo preventivo librada por el Juzgado de lo Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la circunscripción judicial del Estado Mèrida trasladó y constituyó el Tribunal, en la calle uno del río, sector latino, del Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, en compañía del abogado MANUEL ENRIQUE CONTRERAS, apoderado demandante en la presente causa, titular de la cédula de identidad N.4.589.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 58098, obrando en nombre y representación del ciudadano LUCAS ALESANDRO GRANATELLO GRATEROL..- Se notificó de la medida al ciudadano JUAN CARLOS GRANATELLO GRATEROL, cedula de identidad 12.550959, venezolano mayor, soltero, demandado. en la presente causa .-En este estado el Tribunal le concede un plazo de una hora para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, desarrollado jurisprudencialmente en fecha primero de Febrero del dos mil (01-02-2.000) y veintitrés de Enero de dos mil dos (23-01-2.002), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia con Ponencia de los Magistrados Jesús Eduardo Cabrera e Iván Rincón, Expediente N°.00-0010 y 01-1.957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 08 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna.- En este estado el Tribunal insta a las partes a que utilicen un medio alternativo de administración de justicia, señalándoles las ventajas del mismo, para que de esta manera puedan de mutuo acuerdo resolver sus conflictos, derechos e intereses, advirtiéndole a ambas partes que de no haber acuerdo y existiere insistencia en la ejecución, el Tribunal ordenará la apertura del debate y decidirá sobre la pertinencia de la materialización de la presente comisión; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.- Seguidamente el Tribunal informa a las partes intervinientes en la presente actuación judicial que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e inlimine litis e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la práctica de la misma en el acto de ejecución de la misma y cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario.- En este estado se hace presente la abogado YESSAMING DEL CARMEN FONSECA DE BARRIOS, titular de la cedula de identidad No. 11.217.721, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 145.013 quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue, expuso: En este acto acudo como abogado asistente del demandado, el cual ha sido consentido por el así mismo expuso: Convengo en toda y cada una de las partes de la presente demanda, por lo cual ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 168.594,00) para dar por pagada la presente deuda, motivo de la demanda es todo. . En este acto se deja constancia que se hace presente el ciudadano LUCAS ALESANDRO GRANATELLO GRATEROL, titular de la cédula de identidad No.- 9.198.575, demandante en la presente causa. En este estado la ciudadana juez, manifiesta a las partes lo siguiente: Las partes son dueñas del proceso pueden convenir y realizar cualquier medio de auto composición procesal tal como lo expusieron las partes en este acto. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Manuel Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, quien manifiesta que su representado acepta el pago que se le ofrece y qué recibe conforme la cantidad de dinero en moneda de circulación legal en el país y a su entera satisfacción por lo cual declara pagada la presente deuda y extinguida la obligación. Declarando que con este pago el demandado no tiene nada que deberle ni por este ni ningún otro concepto. En virtud del presente pago, solicito al Tribunal suspenda la medida, así mismo, pido que sea homologado dicho pago por el Tribunal de la causa. Es todo.” Vistas tales exposiciones, y observando que las partes han llegado a un acuerdo que resuelven sus conflictos de interés objeto de esta medida judicial y el mismo enerva para este momento histórico determinado la materialización de esta medida, es por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER la materialización de la presente medida y por cuanto este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse sobre la homologación del mismo, por cuanto su competencia es exclusiva y excluyente para ejecutar las medidas conferidas, por los Tribunales de la República tal y como lo prevé el artículo 70 in fine de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es por ello que se ordena la remisión de las resultas de esta comisión al Tribunal comitente a los fines que considere procedente o no la legalidad del acuerdo aquí suscrito y le imparta la homologación. ASÍ SE DECIDE Es todo.- En este estado este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ordena devolver sin cumplir la presente comisión para que sea homologado el presente pago por el Juzgado de la Causa. SEGUNDO Se ordena el regreso el Tribunal a su sede.- Siendo las Doce y Treinta del Medio día. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Titular,

Msc.. María Ysabel Acevedo M

El Demandado Notificado,
Juan Carlos Granatello
Abogada Asistente,
Yessaming Fonseca


Demandante
MANUEL ENRIQUE CONTRERAS

Apoderado
Abg. Manuel Contreras



La Secretaria,


Msc. Carmen M. Cedeño Ruiz