REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 25 de abril de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000067
ASUNTO : LP11-D-2011-000067


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA ENTREGA DE OBJETOS

Visto el escrito presentado por la ciudadana Nelva Josefina Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.954, a través del cual hace referencia que los teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento le pertenecen, consignando para ello, en original factura Nº 2223, emitida a su nombre emanada de la Empresa Promocell C.A., correspondiente al teléfono celular NOKIA 1616, así como, la respectiva solicitud de servicios, agregando que en lo que corresponde al teléfono móvil marca LG, no presenta documentación alguna, por cuanto, le había sido concedido por un compañero de trabajo, no contando con tal legajo; no obstante, entiende esta Juzgadora que la ciudadana Nelva Josefina Pérez Contreras, al consignar tal escrito, lo hace con la intención de requerir la entrega de tales objetos, pese a que así, no lo haya expresado de manera tácita en el comunicado; por consecuencia, este Tribunal pasa a decidir de oficio y así, observa:


Primero: Según se desprende de las actuaciones obrantes en autos los hechos en el presente caso se circunscriben entre otras cosas a que, en fecha cinco de marzo del presente año (05-03-2011), siendo aproximadamente las nueve horas y cuarenta y cinco minutos de la noche (09:45pm), funcionarios adscritos a la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Sur América, específicamente frente a la plaza de ese sector, visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión policial, tomó una actitud de nerviosismo queriendo emprender la huida, siendo interceptado en el sitio, donde luego de identificarse como funcionarios policiales, le requirieron al sujeto la exhibición de algún objeto o sustancia de interés criminalístico, respondiendo que no, pese a lo cual, le solicitaron la colaboración a una ciudadana que se encontraba observando la actuación policial, para que les sirviera de testigo, siendo identificada como Yamileth Dávila, y así, procedieron a realizarle la respectiva inspección personal, le hallaron hacia el lado derecho de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, tipo chopo, con empuñadura de madera de color marrón, calibre 22mm, contentiva en su recámara de un cartucho sin percutir; de igual manera, le incautaron en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón dos teléfonos, uno, marca NOKIA, modelo 1616-2B tecnología MOVISTAR, serial IMEI:012400/492902/0, con su respectiva batería, chip serial 895804120005551521, sin tarjeta de memoria, y, el otro, marca LG IMEI:011437-00-392670-7, con su respectiva batería, sin chip, ni tarjeta de memoria, de los cuales no presentó documentación alguna, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 14 años de edad, procediendo a su detención, siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la noche (09:50pm). Habida cuenta de ello, la Representación Fiscal, constituida en la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, precalificó los hechos como el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en relación artículo 9 de Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de El Orden Público.


Segundo: Al folio 30 y su respectivo vuelto, riela registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº Ep/2/Invest/0032/11 de fecha 05-03-2011, emanada de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, donde se describen parte de las evidencias incautadas, referidas a dos teléfonos celulares, uno, marca Nokia, modelo 1616-2B, tecnología Movistar, serial IMEI: 012400/492902/0, con su batería, chip serial 895804120005551521, sin tarjeta de memoria, y otro, marca LG, serial IMEI: 011437-00-392670-7, con su respectiva batería, sin chip, ni tarjeta de memoria.


Tercero: Corre inserto al folio 31 y su vuelto, Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0071 de fecha 06-03-2011, suscrito por el Agente Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicado a un teléfono móvil, comúnmente denominado celular, marca Nokia, modelo 1616-2B, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color negro, provisto d euna pantalla, serial IMEI: 012400/492902/0, con su respectiva batería de color negro, provisto de tarjeta SIM Card Nº 895804120005551521; y a un teléfono móvil, comúnmente denominado celular, marca LG, tipo slider, con sus respectivas carcasas, elaboradas en material sintético de color gris, provisto de una pantalla, signado con el serial IMEI: 011437-00-392670-7, con su respectiva batería, carente de tarjeta SIM Card y de memoria.


Cuarto: A los folios del 67 al 73 riela el escrito presentado por la ciudadana Nelva Josefina Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.954, a través del cual, hace referencia a que los teléfonos celulares incautados en el presente procedimiento le pertenecen, consignando para ello, en original factura Nº 2223, emitida a su nombre emanada de la Empresa Promocell C.A., correspondiente al teléfono celular NOKIA 1616, así como, la respectiva solicitud de servicios, agregando que en lo que corresponde al teléfono móvil marca LG, no presenta documentación alguna, por cuanto, le había sido otorgado por un compañero de trabajo, no contando con tal legajo.


Quinto: Se observa al folio 69 factura Nº 2226, número de control 00-24476 de fecha 11-12-2010, a nombre de la ciudadana Nelva Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.954, emanada de la Empresa PROMOCELL C.A., donde se describe la venta de un teléfono celular NOKIA 1616, IMEI: 012400004929020, SIM 895804120005551521; al folio 70 solicitud de servicios de la empresa MOVISTAR a nombre de la ciudadana Nelva Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.954, para ser asignada la línea correspondiente, a un teléfono celular con las mismas características antes descritas; y, al folio 71 copia fotostática simple correspondiente a la ya referida ciudadana.


Sexto: Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”.


Así las cosas, al constatar esta Juzgadora que a los teléfonos móviles, comúnmente denominados celulares, marca Nokia, modelo 1616-2B, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color negro, provisto de una pantalla, serial IMEI: 012400/492902/0, con su respectiva batería de color negro, provisto de tarjeta SIM Card Nº 895804120005551521 y marca LG, tipo slider, con sus respectivas carcasas, elaboradas en material sintético de color gris, provisto de una pantalla, signado con el serial IMEI: 011437-00-392670-7, con su respectiva batería, carente de tarjeta SIM Card y de memoria, les fue practicada la respectiva experticia, aunado al hecho de que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en su escrito acusatorio no hace referencia a los mismos en el ofrecimiento de los medios de prueba materiales para la celebración del juicio oral y reservado, habiéndose demostrado a través de la documentación consignada, la propiedad de uno de los teléfonos móviles y la justificación de la posesión del otro, de oficio acuerda su entrega, a la ciudadana Nelva Josefina Pérez Contreras.


En tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente con base a lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio ordena la entrega material a la ciudadana Nelva Josefina Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.954, de los teléfonos móviles, comúnmente denominados celulares, marca Nokia, modelo 1616-2B, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color negro, provisto de una pantalla, serial IMEI: 012400/492902/0, con su respectiva batería de color negro, provisto de tarjeta SIM Card Nº 895804120005551521 y marca LG, tipo slider, con sus respectivas carcasas, elaboradas en material sintético de color gris, provisto de una pantalla, signado con el serial IMEI: 011437-00-392670-7, con su respectiva batería, carente de tarjeta SIM Card y de memoria.


Por consecuencia, se acuerda librar el correspondiente oficio al Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, ordenando la entrega material a la ciudadana Nelva Josefina Pérez Contreras, titular de la cédula de identidad Nº 9.197.954, de los teléfonos móviles, comúnmente denominados celulares, marca Nokia, modelo 1616-2B, con sus carcasas elaboradas en material sintético de color negro, provisto de una pantalla, serial IMEI: 012400/492902/0, con su respectiva batería de color negro, provisto de tarjeta SIM Card Nº 895804120005551521 y marca LG, tipo slider, con sus respectivas carcasas, elaboradas en material sintético de color gris, provisto de una pantalla, signado con el serial IMEI: 011437-00-392670-7, con su respectiva batería, carente de tarjeta SIM Card y de memoria; de igual forma, se ordena realizar el correspondiente desglose de la factura original y demás documentación, insertas a los folios 69 y 70 del asunto penal, debiendo ser entregadas las mismas a la mencionada ciudadana, dejándose en su lugar, copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría.

A tales efectos, se ordena notificar de lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 01, en la persona de su suplente Abg. María Flor Andrade, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la ciudadana Nelva Josefina Pérez Contreras, indicándole a ésta además, que ella deberá presentarse por ante la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida, con su respectiva cédula de identidad a retirar los ya descritos objetos y por ante este Despacho Judicial, a los fines de hacerle entrega de la documentación respectiva. En tal sentido, líbrense el respectivo oficio al Jefe de la Comisaría Policial Nº 05 con sede en El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Mérida y las correspondientes boletas de notificación, cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA




EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficio N° LV11OFO2011000549 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2011000845; LV11BOL2011000846; LV11BOL2011000847 y LV11BOL2011000848.

Conste, SRIO.