REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 29 de abril de 2011.
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2010-0000002
ASUNTO : LP11-D-2010-0000002


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, en el día de hoy 29-04-2011 se recibió oficio Nº 14F18-1290-11 de fecha 28-04-2011, debidamente suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Según se desprende de lo expuesto por la Representante Fiscal, los hechos en el presente caso están referidos a que, en fecha nueve de enero del año dos mil diez (09-01-2010), siendo aproximadamente las cuatro horas y diez minutos de la tarde (04:10pm), encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12, con sede en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, específicamente por el barrio San José, parte baja, cerca del sector La Capilla, observaron a un adolescente que vestía para el momento una gorra de color blanco, franelilla de color blanco y una bermuda de color negro con franjas de color gris de 1,45 mts de estatura aproximadamente, contextura delgada de piel blanca, quien al notar la presencia policial denotó una actitud nerviosa y al señalársele que se le iba a practicar una inspección personal, requiriéndole la exhibición de cualquier tipo de arma de fuego o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica que portara, manifestó portar un arma de fuego en el bolsillo del lado izquierdo de la bermuda de color negro con franjas de color gris a la altura de la pierna, tratándose de un arma de fuego de fabricación casera, tipo chopo, de pavón de color metal, con rastros de pintura de color negro, con empuñadura de madera de color marrón, sin marca ni calibre aparente, de una recamara contentiva en su interior de un cartucho sin percutir, marca cavim, calibre 38 SPL con proyectil achatado y cartucho con rastros de percusión, de igual manera, le fue incautado un teléfono celular en el bolsillo derecho de la bermuda, marca Nokia, modelo 1325, serial 01113105299, teclado y carcasa en mal estado y sin tapa protectora de la batería, con su respectiva batería, siendo identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), de 13 años de edad.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal seguido contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las siguientes actuaciones:

1.- A los folios 50, sus respectivos vueltos y 53, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público en fecha 03-02-2010, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público.

2.- Se evidencia a los folios del 74 al 88, acta de audiencia preliminar de fecha 04-03-2010, llevada a cabo por este Tribunal, oportunidad en la cual el imputado para reparar el daño social ocasionado, propuso la fórmula de solución anticipada referida a la conciliación, comprometiéndose a cumplir determinadas obligaciones, las cuales fueron aceptadas por la víctima, representadas por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

3.- A los folios del 89 al 92, corre inserta resolución emanada de este Despacho Judicial de fecha 04-03-2010, mediante la cual se acordó suspender el proceso a prueba por el lapso de un (01) año, contado a partir del día 04-03-2010, estableciéndose la orientación y supervisión de las obligaciones a través del Departamento de Trabajo Social adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- Se observa a los folios 95, 96, 97, 98, 100 y 101, los correspondientes informes, así como, las respectivas constancias, en los que se verifica el efectivo cumplimiento de las obligaciones pactadas por el imputado, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba.

5.- Al folio 105 riela oficio Nº Nº 14F18-1290-11 de fecha 28-04-2011, suscrito por la Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas, en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, en perjuicio de El Orden Público.

En este mismo orden, esta Juzgadora observa lo señalado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme a lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 04-03-2010, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Al respecto, disponen estos artículos:

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.


DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados estos dos últimos supletoriamente, en virtud de lo dispuesto en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de El Orden Público, por estar debidamente comprobado, que el mismo cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación celebrada en fecha 04-03-2010. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se le pone fin al presente procedimiento. Tercero: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se ordena la entrega del teléfono móvil, comúnmente denominado celular, marca NOKIA, modelo 1325, debidamente periciados según experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0008 de fecha 10-01-2010, suscrita por el Agente Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 28 y su vuelto, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA). Cuarto: Se ordena la destrucción del arma de fuego tipo portátil, corta por su manipulación, que recibe el nombre de revólver, comúnmente denominado chopo, de elaboración artesanal y de una bala para arma de fuego, periciados según experticia de reconocimiento legal Nº 9700-230-AT-0008 de fecha 10-01-2010, suscrita por el Agente Luis Alonso Niño Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 28 y su vuelto. Quinto: Transcurrido el lapso legal correspondiente y una vez declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del asunto penal al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en los numerales tercero y cuarto. Sexto: Estando a cargo de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, se ordena remitirle mediante oficio una copia de la presente decisión, a los fines de que dé por terminado el expediente llevado por ese Despacho. Séptimo: Se ordena notificar lo aquí decidido a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, Defensor Público Especializado Nº 02 y al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 48, 311, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once (29-04-2011).

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000888; LV11BOL2011000889 y LV11BOL2011000890 y oficio Nº LV11OFO2011000569.
Conste, SRIO.