REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 05 de abril de 2011.
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000065
ASUNTO ACUMULADO : LP11-D-2011-000021

AUTO ORDENANDO LA ACUMULACIÓN

Por cuanto, por ante este Tribunal cursan asuntos penales Nros. LP11-D-2011-000065 y LP11-D-2011-000021, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, los cuales se hallan en etapa preliminar o intermedia, por cuanto, la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones; por consecuencia, con fundamento en la unidad del proceso, resulta procedente acumular ambos asuntos penales, para lo cual, este Despacho Judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:

Primero: Inicialmente cursaba asunto penal signado por este Despacho Judicial bajo el Nº LP11-D-2011-000021, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), seguido en su contra por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, el cual ingresó a este Tribunal en fecha 05-02-2011, en virtud del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por hechos ocurridos en fecha 04-02-2011. Posteriormente, en fecha 28-03-2011 reingresó el asunto contentivo del correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 28-03-2011, lapso éste que se encuentra íntegramente vencido.

Segundo: Posteriormente, en fecha 03-03-2011 ingresó otro asunto penal, al cual se le asignó la nomenclatura LP11-D-2011-000065, seguido contra el ya indicado adolescente por la presunta comisión del delito de de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, en razón del inicio de investigación por parte de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por hechos acaecidos en fecha 03-03-2011, siendo presentado en fecha 06-03-2011 el correspondiente acto conclusivo, en este caso, referido a una acusación formal contra el mencionado adolescente, por la presunta comisión del delito antes indicado, poniéndose a disposición de las partes las evidencias y actuaciones, conforme lo dispone el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante auto de fecha 09-03-2011.

Tercero: Observa este Despacho Judicial, que ambos asuntos penales se encuentran en etapa intermedia o preliminar, toda vez, que la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público concluyó con la investigación al presentar formal acusación, habiendo el Tribunal ya, como se señaló supra agotado lo que al respecto preceptúa el artículo 571 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a poner a disposición de las partes las evidencias y actuaciones para su examen.

Cuarto: Dispone el Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4 del artículo 70: “Son delitos conexos: …4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;…”.

Y, por su parte el artículo 73 establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. …”

Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias arriba indicadas, en razón del Principio de la Unidad del Proceso y con fundamento en los artículo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración el delito de mayor entidad, se ordena la acumulación del asunto penal Nº LP11-D-2011-000021 al asunto penal Nº LP11-D-2011-000065, ambos seguidos contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el primero de ellos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y, el segundo, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, teniéndose en lo sucesivo esta última nomenclatura, vale decir, la LP11-D-2011-000065. Segundo: De conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, se ordena realizar por secretaría la respectiva corrección de foliatura y estampar en su lugar la que corresponda. Tercero: Por cuanto, en el asunto penal Nº LP11-D-2011-000065 se ha previsto llevar a cabo la audiencia preliminar para el día jueves siete de abril del presente año dos mil once (07-04-2011), a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), se acuerda mantener tal fecha, a cuyos efectos, se ordena librar la correspondiente boleta de notificación a la Defensa Pública Especializada Nº 03 Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, estando ya debidamente notificados de tal situación la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y la Defensora Pública Especializada Suplente Nº 01 Abg. María Flor Andrade, tal y como, se evidencia en acta inserta a los folios del 82 al 85. Cuarto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a las Defensoras Públicas Especializadas Abgs. María Eugenia Guerrero de Pacheco y María Flor Andrade, y, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a tales efectos, líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA



EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2011000753; LV11BOL2011000754; LV11BOL2011000755; LV11BOL2011000756 y LV11BOL2011000757.

Conste, SRIO.