REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º
EXP. Nº 300
PARTE NARRATIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Rafael Arcángel Hernández Vielma, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.681, mayor de edad y civilmente hábil.
Abogado asistente: José Manuel Salinas Briceño, venezolano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.087, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida 5, Edificio Roma Local 2, Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: José Luis Barboza Freites, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.634.239, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderada Judicial: Alcira Del Carmen Rodríguez de Barboza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.452.402, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.424, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio: Carretera Trasandina, Barrio “La Cruz”, casa N° 02, Parroquia Mucurubá, Municipio Rangel del Estado Mérida.
Motivo: Ejecución de Hipoteca.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
En fecha 12 de abril de 2011, el ciudadano José Luis Barboza Freites, asistido por la abogada en ejercicio Alcira Del Carmen Rodríguez de Barboza, presentó escrito de OPOSICIÓN argumentando lo siguiente:
(…) de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil Vigente, más específicamente en su ordinal segundo hago FORMAL OPOSICIÓN a la INTIMACIÓN para el pago que se me pretende hacer mediante esta demanda, por carecer la misma de fundamento tanto en el hecho en que se pretende basar y en consecuencia no ser procedente en derecho.
En efecto, Ciudadano Juez, ciertamente celebre (sic) la negociación que consta en el documento que sirve de base a esta Intimación, pero es falso de toda falsedad que no haya cancelado el monto que quede (sic) adeudando. Consecuente con mi conducta responsable, fielmente cumplí con todas y cada una de las obligaciones de pago que adquirí. Compruebo fehacientemente con tres recibos de pago (marcados con las letras “A”, “B” y “C”) que en originales acompaño a este escrito para que surta todos sus efectos legales, que cancelé las tres cuotas que quedé debiendo a mi demandante-intimante (plenamente identificado en actas): La primera de ellas el día cuatro de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, por un monto de Dos millones de Bolívares (2.000.000,00 Bs); la segunda el día cuatro de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve por un monto de Dos millones de Bolívares (2.000.000,00 Bs); y la tercera el día cuatro de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, por un monto de Un Millón de Bolívares (1.000.000,00); dejando de esta forma satisfecha y solventada la deuda adquirida. Con fundamento a lo expuesto y probado, solicito al Tribunal, declare procedente y con lugar la oposición que he formulado, y en consecuencia improcedente y sin lugar la temeraria acción intentada en mi contra por el demandante-intimante con los pronunciamientos de Ley.
…omissis…
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El procedimiento que nos ocupa tiene por objeto la satisfacción rápida del crédito garantizado con hipoteca, por esa razón el legislador restringió severamente la defensa del deudor, estableciendo taxativamente en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, exigiendo además una carga probatoria anticipada, configura el respaldo documental, que provoca la conversión del juicio, del especial ejecutivo, al ordinario. En consecuencia, la importancia de la prueba que sustenta el alegato, reside en que ésta debe convencer al Juez que la defensa tiene fundamento, no bastando sólo alegar la causal escogida para ser invocada.
En tal sentido, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de oposición, a saber:
Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima por los motivos siguientes:
1º La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.
2º El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.
3º La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
4º La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.
5º Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.
6º Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil.
En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.
En el caso de marras, se alega el numeral 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala el pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se presente junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.
Al respecto, la Sala de Casación Civil en fecha 09 de agosto de 1995, con ponencia del Magistrado Alirio Abreu Burelli, Sentencia Nº 0380, Exp. Nº 94-0603, juicio Banco Mercantil C.A. S.A.C.A Vs. Metalmecánica Industrial, S.A., expone lo siguiente:
(…) Considera la Sala que el cambio realizado al proyecto original, que condujo a la actual norma, de acuerdo a la cual es causal de oposición: 2) El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se presente junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente”, No modifica la extensión del cuidadoso examen que deberá hacer el juez del instrumento presentado, precisamente para evitar que inútilmente se abra un procedimiento, convirtiendo la ejecución en un juicio ordinario de cognición. La sustitución de la palabra “cancelación” por “pago” obedece a razones técnicas, pues paga la obligación el deudor, en tanto que la cancelación formal de la obligación dependerá además de la voluntad del acreedor, quien podrá considerar suficiente o insuficiente el pago, lo cual será un tema a decidir por el sentenciador una vez admitida la oposición. La calidad del documento exigido, la cual fue modificada, pues se exigía documento registrado y en la redacción definitiva basta un documento privado, modifica la posibilidad de posterior impugnación del instrumento, pero no la extensión del examen que deberá realizar el juez antes de admitir la oposición.
De las actas se desprende que en fecha 12 de abril de 2011, el ciudadano José Luis Barboza Freites, asistido por la abogada en ejercicio Alcira Del Carmen Rodríguez de Barboza, presentó escrito de formal oposición el cual corre inserto a los folios 159-162, acompañado con los instrumentos privados originales, contentivos de la cancelación de la hipoteca (aceptados por la parte intimante), suscritos entre las partes, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud este Tribunal considera que la oposición de la parte demandada se encuentra temporáneamente efectuada y cumple con los requisitos de nuestra normativa civil adjetiva. En consecuencia, y como quiera que la presente decisión ha de ser publicada fuera de los lapsos establecidos, se ordena la notificación de las partes apercibiéndolas que una vez conste en autos la práctica de la última notificación, se entenderá abierto el procedimiento a pruebas. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición hecha por el ciudadano José Luis Barboza Freites, asistido por la abogada en ejercicio Alcira Del Carmen Rodríguez de Barboza, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 y 663.2º del Código de Procedimiento Civil, se declara ABIERTO EL PROCEDIMIENTO A PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchies, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Sixto Rondón Castillo
La Secretaria,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m. Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Zoila R. González de O.
SRC/zrg.-
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