REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de abril de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000456

ACTA DE ADMISION DE HECHOS


PARTE ACTORA:
YURI MAYRA VIELMA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.993, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores del Trabajo para el Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “GMA PROYECTO SIGLO XXI, CA”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 40, Tomo 37-A de fecha 4 de junio de 2.008, e la persona de Rafael Ángel Graterol Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.567.279, en su condición de Presidente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy miércoles trece (13) de abril de 2011, siendo las 10.20 minutos de la mañana se da inicio a la audiencia, la cual estaba fijada para las 9 de la mañana del día de hoy, no siendo posible iniciar a la hora indicada, toda vez que del sorteo realizado en el pasillo de esta Coordinación Laboral ante las partes que acuden a la audiencia, quienes eligen de un boll, la papeleta que contiene el número del tribunal al cual le corresponde conocer para la audiencia preliminar, en lo que a este tribunal respecta le fue asignado el asunto Nº LP21-L-2.011-000108, por lo que se inicio la audiencia a las 9 de la mañana, produciéndose en la misma una presunción de admisión de los hechos y finalizada esta entre a conocer la presente, la cual había correspondido por sorteo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ahora bien, en virtud de la no asistencia al tribunal referido en la mañana del día de hoy de la Juez que preside el mismo Mariana Aponte, es por lo que se inicia la audiencia, por tal razón, se deja constancia que compareció la apoderada de la actora Abg. María Pernia cuyo poder corre folio 9 quien consigna escrito de pruebas en cuatro (04) folios y anexos marcados A, B y C constante de tres (03) folios que se ordena agregar al expediente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada Sociedad Mercantil “GMA PROYECTO SIGLO XXI, CA”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha trece (13) de julio de 2.009.
• Que el servicio prestado fue de controlador de documentos.
• Que el horario de trabajo era de domingo a viernes de 8 a.m. a 12 m y de 1pm a 5 pm
• Que el último salario devengado fue de Bs. 2.900,00
• Que la relación de trabajo culmino el día 05 de marzo de 2.010.
• Que el motivo de la finalización de la relación de trabajo fue por despido injustificado.


ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.
Establecido lo anterior, corresponde la realización de las siguientes operaciones aritméticas:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 en concordancia con el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Del 14/12/2.009 al 20/01/2.011
El salario base era de Bs. 2.900,00 mensual / 30 días = 96,67 de salario diario básico + alícuota de bono vacacional x 7/ 360 = 1,87 + alícuota de utilidades x 60 días / 360 días = 16,11 = 114,66 de salario integral
Le corresponde 45 días de prestación de antigüedad que a razón de Bs. 114,66 para un total de Bs. 5.159,58
SEGUNDO: Por concepto de vacaciones fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 8,75 días a razón de Bs. 96,67 para un total de Bs. 845,86
TERCERO: Por concepto de bonificación especial fraccionada de conformidad con lo establecido en el artículo 225 en concordancia con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 4,06 días a razón de Bs. 96,67 para un total de Bs. 392,48
CUARTO: Por concepto de utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Le corresponden 35 días (por cuanto la empresa pagaba 60 días laborados) a razón de Bs. 96,67 para un total de Bs. 3.383,45
QUINTO: Por concepto de indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
30 días a razón de Bs. 114,66 para un total de Bs. 3.349,80 (Indemnización de Prestación de antigüedad)
30 días a razón de Bs. 114,66 para un total de Bs. 3.349,80 (Indemnización sustitutiva de preaviso)
SEXTO: Por concepto de bono de alimentación Julio 2.009
Lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, Lunes 20, martes 21, miércoles 22, jueves 23, viernes 24, Lunes 27, martes 28, miércoles 29, jueves 30, viernes 31= 14 días
Agosto 2.009
Lunes 03, martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, Lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, Lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21, Lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27, viernes 28 y lunes 31= 21 días
Septiembre 2.009
Lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, Lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, Lunes 14, martes 15, miércoles 16, jueves 17, viernes 18, Lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24, viernes 25 y lunes 28, martes 29 y miércoles 30 = 22 días
Octubre 2.009
jueves 01, viernes 02, lunes 05, martes 06, miércoles 07, jueves 08, viernes 09, Lunes 12, martes 13, miércoles 14, jueves 15, viernes 16, Lunes 19, martes 20, miércoles 21, jueves 22, viernes 23, Lunes 26, martes 27, miércoles 28, jueves 29 y viernes 30 = 22 días
Noviembre 2.009
Lunes 02, martes 03, miércoles 04, jueves 05, viernes 06, Lunes 09, martes 10, miércoles 11, jueves 12, viernes 13, Lunes 16, martes 17, miércoles 18, jueves 19, viernes 20, Lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27 y lunes 30 = 21 días
Diciembre 2.009
Martes 01, miércoles 02, jueves 03, viernes 04, Lunes 07, martes 08, miércoles 09, jueves 10, viernes 11, Lunes 14, martes 15 = 11 días
Enero 2.010
Lunes 11, martes 12, miércoles 13, jueves 14, viernes 15, Lunes 18, martes 19, miércoles 20, jueves 21, viernes 22, Lunes 25, martes 26, miércoles 27, jueves 28, viernes 29 = 15 días
Febrero 2.010
Lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, Lunes 08, martes 09, miércoles 10, jueves 11, viernes 12, Lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25 y viernes 26 = 22 días
Marzo 2.010
Lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04 y viernes 05 = 5 días
Ahora bien, de la discriminación arriba indicada le corresponden 146 días a razón de Bs. 16,75 con un valor de la unidad tributaria de 0.25% para un total de Bs. 2.445,50.
SEPTIMO: Por concepto de salarios retenidos desde el 15/12/2009 al 05/03/2.009 laborando 80 días que no fueron pagados x 96,67 le corresponden Bs. 7.733,33

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 26.659,80) que la parte demandada Sociedad Mercantil “GMA PROYECTO SIGLO XXI, CA”, deberá pagar al demandante YURI MAYRA VIELMA CARRERO.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales tiene incoada el Ciudadana: YURI MAYRA VIELMA CARRERO.
SEGUNDO: Se condena a la Sociedad Mercantil “GMA PROYECTO SIGLO XXI, CA”, a pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 26.659,80) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden a la trabajadora.
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, considerar desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma, el cual deberá considerar para ello, las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela, a fin de que estas tasas se apliquen sobre el monto que en definitiva corresponda pagar a la trabajadora por cada mes laborado.
CUARTO: Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dicho pago, el derecho a cobrar intereses de mora por el retardo en el pago, los cuales se calcularán en caso de que no haya cumplimiento voluntario de la sentencia de acuerdo a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por lo tanto, en el caso bajo estudio la actora tiene derecho al pago de los intereses moratorios generados por el retardo en el pago efectivo y suficiente de sus prestaciones sociales condenadas mediante este fallo, razón por la cual se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre las prestaciones sociales condenadas, los cuales serán calculados, desde la notificación de la demandada hasta la fecha de ejecución del presente fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del citado artículo 108, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Considerando los índices inflacionarios acaecidos en nuestro País, respecto a la interpretación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual solo operará la indexación sobre las cantidades ordenadas a pagar, si el condenado no cumpliere voluntariamente con lo ordenado, desde el decreto de ejecución hasta su cumplimiento efectivo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del mismo, a través del mismo experto contable que designado por este tribunal.
Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los trece (13) días del mes de abril de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.---------------------------------
La juez,
Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez

Apoderada de la Parte actora,
La secretaria,
Abg. Norelis Carrillo.