REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de abril de dos mil once (2.011)
200º y 152º
ASUNTO: LP21-L-2010-000365
ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: MARY ROSA MORALES RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.718.886, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CIRIMELE, MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY CALDERON, JHOR ANGEL FAJARDO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN CONTRERAS, NELLY RAMIREZ y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.755, 70.173, 69.952, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 Y 115.306, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.973
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de 2011, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARY ROSA MORALES RANGEL, y su apoderado Abg. Ana Beatriz Cirimele, tal y como consta en el poder que corre agregado al expediente al folio 41, asimismo comparece la parte demandada UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, a través de su apoderado Abg. INES LAREZ, tal y como consta en el poder que se encuentra en el expediente al folio 43. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido que fue, expuso: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 695,33) en virtud de que la parte actora era contratada, por tal razón no procede los cálculos realizados con base a la aplicación de la convención colectiva, aunado al hecho que por ser la Universidad de Los Andes un ente descentralizado, no paga 90 días de utilidades, sino 15 días como establece la Ley Orgánica del Trabajo, y así debieron realizarse los cálculos correspondientes. En tal sentido, lo que corresponde es lo que ofrecido y se pagará el día 09 de mayo de 2011 alas 2 p.m, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparta el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos. Igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo” Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 200º y 152º------------
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA COROMOTO ROJAS
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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