REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2.011)
201º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000615

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha 06 de abril de 2011, el abogado DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.224, actuando con el carácter abogado asistente de la ciudadana LIGIA MARIA CADENAS TORRES, titular de la cédula de identidad número 12.351.911, alego ante esta instancia la impugnación del poder otorgado por el ciudadano Rector de la Universidad de Los Andes, Profesor Mario Bonucci, a las abogadas Inés Larez y María Alejandra Castillo de Tassone, por insuficiencia del mismo al momento de su otorgamiento, al no haber presentado ante la Notario que presenció el acto, el acta de Juramentación, sino por el contrario se refleja en el texto de la autenticación del poder que se refiere a la autorización número 1886, emitida por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, el 22 de septiembre de 2008, según la cual, en su opinión, no autorizaba al ciudadano Mario Bonucci Rossini, quien resultó electo Rector de dicha Casa de Estudios en fecha 11 de junio de 2008, para otorgar poder a un abogado que representara los intereses de la referida Universidad, en el presente caso.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de abril de 2011, este Juzgado fijo el para el cuarto día de despacho la exhibición del acta de juramentación del ciudadano Rector Profesor Mario Bonucci, por ante este tribunal a las 2.30 p.m.
Mediante acta de exhibición de documento se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora LIGIA MARIA CADENAS TORRES, debidamente asistida del Abg. DERVIZ NUÑEZ, y de las apoderadas de la parte demandada Abg. INÉS LAREZ Y MARÍA ALEJANDRA CASTILLO DE TASSONE, abierto el acto de exhibición de documento, la apoderadas de la parte demandada exhibieron y consignaron la certificación del el Acta de Juramentación y toma de posesión de las nuevas autoridades electas para el periodo comprendido entre el 10 de septiembre de 2.008 al 10 de septiembre de 2.012, en la cual se puede leer y así consta que se juramento al profesor Mario Bonucci para el cargo de Rector.
Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento en lo concerniente a la referida impugnación, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
ÚNICO
Se aprecia que el poder impugnado, inserto a los folios sesenta (60) al sesenta y dos (62) y sesenta y cuatro (64) al sesenta y cinco (65) del presente asunto, fue otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, estado Mérida, el 23 de septiembre de 2008, dejándolo inserto bajo los números 79 y 80, del Tomo 89, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y tal como se desprende del Acta de Juramentación y Toma de Posesión número 56, inserta al folio setenta y ocho (78), su otorgante, el ciudadano Mario Bonucci Rossini, fue juramentado y tomó posesión del cargo de Rector de la Universidad de Los Andes, el 10 de septiembre de 2008, cargo para el cual resultó electo en las elecciones celebradas el 11 de junio de 2008, por lo que, para la fecha de la autenticación del poder (23 de septiembre de 2008), el poderdante (Mario Bonucci Rossini), sí estaba legitimado para realizar su otorgamiento, lo que confiere plena validez al mandato.
En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la impugnación ejercida por el abogado DERVIZ NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.224, actuando como abogado asistente de la ciudadana LIGIA MARIA CADENAS TORRES, titular de la cédula de identidad número 12.351.911, quien actúa como parte actora en el presente juicio. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La juez,


ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMÍREZ



La Secretaria,


ABG. NORELIS CARRILLO