REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de abril de dos mil once (2.011)
200º y 152º

ASUNTO: LP21-L-2010-000350

ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:
CIOLY COROMOTO GARRIDO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.583, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ANA ALICIA LEAL MORENO, JHOR ANGEL FAJARDO, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº.69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, y 118.427, respectivamente., inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 76.286 Y 28.739, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “MONTENEGRO SPORT”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 111, Tomo B-8, de fecha 26/07/2.005, en la persona de José Ramón Montenegro, venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 3.129.463
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE ALBERTO PEREZ LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.400
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy miércoles seis (06) de abril de 2011, siendo las 3:00 de la tarde, acuden voluntariamente a la presente Audiencia, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora CIOLY COROMOTO GARRIDO VELASQUEZ y su coapoderado Abg. LUIS CAMINOS, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, cuyo poder corre al folio 21, asimismo, se encuentra presente la parte demandada Fondo de Comercio “MONTENEGRO SPORT” en la persona de José Ramón Montenegro asistido del Abg. JORGE ALBERTO PEREZ LEAL. Dándose inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma manifiestan las partes que a los fines de dar cumplimiento a la sentencia proferida por este Juzgado de fecha 21 de septiembre de 2.010, la demandada ofrece pagar a la trabajadora reclamante la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.707,00) en dinero efectivo, con cuyo monto manifiesta la trabajadora estar de acuerdo, por tal razón solicitan la homologación del acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------------
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, homologa el acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 del Código Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento que rige la materia especial y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dándose por terminado el presente juicio y ordena el cierre y archivo del expediente. Cópiese y Publíquese.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los seis (06) días del mes de abril de Dos mil once (2.011).-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



La parte actora y su apoderado,



La parte demandada y su abogado asistente,



LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO