REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000319


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: DIANNORYS NORELYS ESPIN FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° V-15.290.869, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINIOS ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306, domiciliado en la ciudad Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGIA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LESVI S. RUIZ M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.672.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.






-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana DIANNORYS N. ESPIN F., contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA Y TECNOLOGIA representada por el ciudadano JORGE D. MADRID P., Cédula de identidad número 13.804.821, en su condición de coordinador de RED DE INFOCENTRO MERIDA.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó mediante auto de fecha 15 de febrero de 2011, la audiencia oral y pública de juicio.
Así las cosas, llegado el momento de la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, este Sentenciador instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron a este Jurisdiscente, “… oportunidad en la cual manifestó que por cuanto la parte actora se encuentra gestionando el monto reclamado en el presente juicio por ante la FUNDACIÓN INFOCENTRO, solicita la suspensión de la presente audiencia. Acto continuo, el ciudadano juez visto lo peticionado por la parte actora acuerda la prolongación de la presente audiencia para el día jueves treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011), a las nueve de la mañana (09:00 a. m), advirtiéndoles de la obligatoriedad de su comparecencia dada las consecuencias jurídicas del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que sea necesaria su notificación por estar a derecho, haciéndoles saber que en caso de llegar a un acuerdo previo a la fecha fijada en este acto, presentar el mismo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación, a los fines del pronunciamiento del Tribunal, enfatizando que en caso de celebrar transacción debe llenar la misma los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento para su homologación…”.

Por consiguiente, al folio 88 AL 91 de las actas procesales se encuentra consignada diligencia de fecha 29/03/2011, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); por la parte demandante asistida por el Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, abogado LUIS A. CAMINOS A., en donde se lee:
“(…) Declaro que por cuanto la parte patronal pago con cheque Nº 46003636 por Bs. 5.955.65, girados contra el Banco de Venezuela, a mi nombre, por concepto pago total de mis Prestaciones Sociales. Así mismo solicito muy respetuosamente, a este Despacho se ordene el cierre y archivo del presente expediente (…)”

Por lo tanto, verificado como fue el pago total acordado por la cantidad de Bs. 5.955.65, este Sentenciador procede a homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del expediente. Y así se Decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese. Déjese la copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
El Secretario.

Abg. Fabián Ramírez Amaral.

En la misma fecha, siendo las doce y quince de la tarde (12:15 p.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.



Srio.

Abg. Fabián Ramírez Amaral.