REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
201º y 152º

SENTENCIA Nº 051

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2010-000633
ASUNTO: LP21-X-2011-000002
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Adriana Del Valle Puente Nava, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.032.912, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE:, Ana Beatriz Cirimele González, María Virginia Pernía Ramírez, Ana Alicia Leal Moreno, Nancy Josefina Calderón Trejo, Jhor Angel Fajardo Medina, Luís Emiro Zambrano, Henry Domingo Rodríguez, Ronald Eduardo Calderón, Carmen Rosa Contreras, Nelly Ramírez Carrero y María Isabel Batista Arevalo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.69.755, 70.173, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 118.427, con el carácter de Procuradores de Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: MEGATUR C.A, representada por los ciudadanos Luís Alberto Gómez Concepción y Anabel Gómez Concepción, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.664 y V-10.901.022, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Antonio Ramón Marín Echeverria, Hade Henry Marín Echeverría, y Yelitza Coromoto Marín Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-662.087, V-3.496.088 y V-8.019.735, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.868, 23.777 y 25.304 en su orden.

MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariana Josefina Aponte Quintero, en su condición de Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
- II –
BREVE RESEÑA
En fecha 15 de abril de 2011 (folio 6), se recibieron las presentes actuaciones en éste Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo del juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado la ciudadana Adriana Del Valle Puente Nava, en contra de la persona jurídica denominada MEGATUR C.A, en el asunto signado con la nomenclatura LP31-L-2010-000633, en el cual la Jueza del mencionado Tribunal, abogada Mariana Josefina Aponte Quintero, en fecha 29 de marzo de 2011, planteó la incidencia de INHIBICIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.

- III -
DE LA INHIBICIÓN

Cumplidos los trámites procesales, pasa este Tribunal a decidir la incidencia dentro del lapso de Ley, en los términos siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Inhibición es un acto judicial efectuado por el Juez, cuando considera que está incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley. Siendo un deber del administrador de Justicia declararla absteniéndose del conocimiento del asunto e inmediatamente levantar un acta y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, produciéndose en el proceso laboral, una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarando el Tribunal de Alzada la procedencia o no, remitiendo el asunto al juez a quien le corresponda conocer, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la incidencia, es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem.

Ahora bien, observa esta Jurisdicente que el día 29 de marzo de 2011, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, levantó acta de inhibición, tal y como consta al folio 03 del cuaderno separado; y mediante auto fechado 07 de abril del año en curso (folio 01), ordenó abrir cuaderno separado y remitió junto con oficio a este Tribunal Superior junto al asunto principal, para que conozca de la Inhibición planteada, con fundamento en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el acta de inhibición, la Juez expuso lo siguiente:

“(…) La suscrita MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO, en mi condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone: “En vista de las actuaciones contentivas del ASUNTO: LP21-L-2010-000633 DEMANDANTE: ADRIANA DEL VALLE PUETE NAVA DEMANDADO: MEGATUR C.A. MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y concretamente de la decisión proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 16 de marzo de 2011, en la cual declaró Con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y en la ordenó (sic) la reposición de la causa al estado del llamado (por auto expreso) a la audiencia preliminar, no siendo necesaria la notificación, por cuanto las partes se encuentran a derecho, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia de tal declaratoria esta jurisdiciente (sic) se considera que se encuentra incursa dentro de las causales de Inhibición establecidas en el Numeral 5° el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en fecha 17 de febrero de 2011 dicté sentencia definitiva en la cual se declaro Parcialmente Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE PUNTE NAVA como se desprende de los folios 227 al 243 del presente expediente, en mérito de ello manifesté opinión sobre lo principal del pleito, toda vez que pasé a analizar y valorar las pruebas promovidas por la parte demandante, específicamente al folio 237 del expediente y siendo que nuestro ordenamiento procesal y jurídico a un juez no le esta dado conocer o volver a emitir pronunciamiento sobre el mismo asunto, en virtud de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,. razón (sic) suficiente por la cual procedo formalmente a INHIBIRME por haber avanzado opinión sobre el fondo del juicio, fundamentando la misma el lo (sic) establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (…)”. (Negrillas del texto original).

Atendiendo a lo indicado, observa esta Alzada, que los hechos explanados en el acta de inhibición fueron enmarcados en el supuesto de hecho contenido en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concretamente, indicó la Juez, en dicha inhibición que manifestó opinión sobre lo principal del pleito, toda vez que pasó a analizar y valorar las pruebas promovidas por la parte demandante, en la sentencia definitiva que profirió en fecha 17 de febrero de 2011, la cual fue repuesta por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de marzo de 2011, al declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en el cual se ordenó reponer la causa al estado del llamado a la audiencia preliminar mediante auto expreso.

De tal manera que al ser ordenada la reposición de la causa, consideró la Juez Inhibida que está impedida de pronunciarse de nuevo, por cuanto ya manifestó la opinión acerca del fondo del presente juicio, fundamentándose en la causal establecida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo.

En efecto, establece el artículo 31 numeral 5º, de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, bajo el Titulo III referente a la inhibición y la recusación; Capitulo I de las Causales de Inhibición y Recusación lo siguiente:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados por alguna de las causales siguientes:

(…)
5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente.
(…)


Por lo tanto, constata esta Sentenciadora en las actas procesales que cursan a los folios 236 al 238, que efectivamente la Juez Inhibida dictó fallo de mérito en fecha 17 de febrero de 2011, evidenciándose que no se limitó aplicar la consecuencia establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sino que se pronunció sobre las pruebas aportadas por la parte actora, por esa razón considera este Tribunal Ad-quem que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia conforme al artículo 35 eiusdem, por lo que debe declararse con lugar la inhibición formulada por la abogada Mariana Josefina Aponte Quintero en su condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Y así se decide.

- IV -
DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de 1Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Mariana Josefina Aponte Quintero, en fecha 29 de marzo de 2011, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, tiene incoado la ciudadana Adriana Del Valle Puente Nava, en contra de la persona jurídica denominada MEGATUR C.A.

SEGUNDO: Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la ciudad de Mérida, a los fines de que sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esa sede judicial, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra dicha decisión no se admite recurso alguno.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de abril del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,


Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario


Abg. Fabián Ramírez Amaral

En igual fecha y siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral












GB/mcp