REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de abril de dos mil once (2011).

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: QUEIBY MARCELINA RANGEL RONDON, venezolana, mayor de edad, soltera, ayudante de cocina, titular de la cédula de identidad Nº
V-17.697.625, domiciliada en Tucaní, Sector Edecio La Riva (al lado de CANTV), Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y JULIO ANTONIO TORRES DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de transporte público, titular de la cédula de identidad Nº V-11.044.415, domiciliado en Coloncito, Sector Umuquena, Urbanización Padre Fonseca, calle principal, casa de dos pisos (Familia Delgado), Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, mediante acta que obra al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, de fecha seis (06) de abril de 2011, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (A) Especial Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, el padre ciudadano JULIO ANTONIO TORRES DELGADO, expuso: que no tiene ningún problema en darle lo solicitado en el libelo de la demanda; de la siguiente manera: la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 800,00) para los gastos útiles y los uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para los gastos de las fiestas decembrinas propias de la temporada navideña, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70054160060320199 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana QUEIBY MARCELINA RANGEL RONDON, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: QUEIBY MARCELINA RANGEL RONDON y JULIO ANTONIO TORRES DELGADO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6473 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6473
Ghuizap.-