REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de abril de dos mil once (2011).
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JENNIFER CAROLINA GARCÍA VILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.253.722, domiciliada en la Urbanización Carabobo, calle principal, casa Nº 40, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y DANIEL ALBERTO SALAS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-18.636.680, domiciliado en la Urbanización Bubuqui VI, calle 1, casa Nº 39, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintisiete (27) del presente expediente, de fecha seis (06) de abril de 2011, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal (A) Especial Décimo Primero del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el padre ciudadano DANIEL ALBERTO SALAS GUILLEN, expuso: que conviene en los montos solicitados en el libelo de la demanda; de la siguiente manera: la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 450,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, más DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 600,00) para los gastos útiles y los uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), para los gastos de las fiestas decembrinas propias de la temporada navideña, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028250060301926 del Banco Bicentenario a nombre de la madre
de su hijo, asimismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas, recreación, vestuario y actividades culturales y/o deportivas cuando sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana JENNIFER CAROLINA GARCÍA VILLA, esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo, en vista de que la comunicación entre ellos ha mejorado y él siga cumpliendo. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JENNIFER CAROLINA GARCÍA VILLA y DANIEL ALBERTO SALAS GUILLEN,, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6538 de Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6538
Ghuizap.-
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