TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de abril de dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------------------------------------
200º y 152º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES CASTRO DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-23.238.489, en representación de sus hijos OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, y RICHARD ANTONIO CAMACHO CASTRO, mayor de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ROBER RICARDO MARTÍNEZ SULBAAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.452.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.206. Quien solicita que la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y cinco (05) años de edad respectivamente, los ciudadanos RICHARD ANTONIO CAMACHO CASTRO, YAKELIN DEL CARMEN CAMACHO RODRÍGUEZ, NELSON RAMÓN CAMACHO RODRÍGUEZ, RAFAEL ERNESTO CAMACHO RODRÍGUEZ Y NESTOR LUIS CAMACHO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y su persona ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES CASTRO DE CAMACHO; sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.704.503, y falleció en fecha ocho (08) de abril de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 033, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tucaní, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-----------En fecha dos (02) de diciembre de 2010, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento.----------------------------------------En fecha diecinueve (19) de enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público. Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil once (2011), este Tribunal exhortó a la parte actora consignar los nombres de las personas que fungirán como testigos. Por auto de fecha cuatro (04) de marzo de dos mil once (2011), vista la diligencia de fecha 01-03-2011, este Tribunal acordó la comparecencia de los ciudadanos ALEXIS ROA RAMÍREZ, ELVIS COROMOTO BRICEÑO ROMERO, DALIA JOSEFINA SEGOVIA PÉREZ Y NUBIA COROMOTO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.282.982, V-9.394.572, V-13.677.098 y V-9.741.206 respectivamente, para que comparezcan para el día 05-04-2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), a los fines de rendir sus declaraciones testifícales. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia simple de las cédulas de identidad de los hijos y de la solicitante. 2) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Tucaní, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO Y MARÍA DE LAS MERCEDES CASTRO IBARRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Sucre del Estado Zulia. 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo
del Estado Mérida. 6) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo RICHARD ANTONIO CAMACHO CASTRO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 7) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija YAKELIN DEL CARMEN CAMACHO RODRÍGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 8) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo NELSON RAMÓN CAMACHO RODRÍGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 9) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo NESTOR LUIS CAMACHO RODRÍGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 10) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del hijo RAFAEL ERNESTO CAMACHO RODRÍGUEZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. 11) Copia simple de las cédulas de identidad de los testigos. 12) Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía; Quienes declararon como testigos los ciudadanos ALEXIS ROA RAMÍREZ, DALIA JOSEFINA SEGOVIA PÉREZ Y NUBIA COROMOTO LÓPEZ, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la esposa e hijos, suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace más quince años, y si igualmente conocieron al ciudadano NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO? SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener, sabe y le consta que el ciudadano NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, fue el esposo legitimo de la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES CASTRO DE CAMACHO, y padre legitimo de OMITIR NOMBRES, RICHAR ANTONIO CAMACHO CASTRO, YAKELIN DEL CARMEN CAMACHO RODRÍGUEZ, NELSON RAMÓN CAMACHO RODRÍGUEZ, RAFAEL ERNESTO CAMACHO RODRÍGUEZ Y NESTOR LUIS CAMACHO RODRÍGUEZ, tal y como consta en acta de matrimonio y actas de nacimientos que a tal efecto acompañaron? TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y les consta que el señor NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, falleció ab-intestato en la población de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, en fecha 08 de abril de 2010, según se evidencia en acta de defunción, que se anexo al escrito? Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente y la niña OMITIR NOMBRES, de quince (15) y cinco (05) años de edad respectivamente, los ciudadanos RICHARD ANTONIO CAMACHO CASTRO, YAKELIN DEL CARMEN CAMACHO RODRÍGUEZ, NELSON RAMÓN CAMACHO RODRÍGUEZ, RAFAEL ERNESTO CAMACHO RODRÍGUEZ Y NESTOR LUIS CAMACHO RODRÍGUEZ, y su persona ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES CASTRO DE CAMACHO, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NELSON ANTONIO CAMACHO VALERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.704.503, y falleció en fecha ocho (08) de abril de 2010, según se evidencia en Acta de defunción Nº 033, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Tucaní, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida.-------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.----------------------
La Sria
Exp. Nº 0625
Ghuizap.-
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