REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: GLADYS MARLENE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.779.397, domiciliada en Colinas de El Paraíso, avenida principal, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 133, Folio Nº 136, Año 1996, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Al colocar la fecha en que consta la presentación, lo hizo como DIECIOCHO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, siendo lo correcto: DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, es decir obvio colocar el mes en que se encontraba, el cual era MARZO. SEGUNDO: Al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MÉRIDA, siendo lo correcto: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, es decir obvió colocar la identificación completa. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en el siguiente error, Al colocar el lugar de nacimiento de la adolescente, lo hizo como HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MÉRIDA, siendo lo correcto: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA, es decir obvió colocar la identificación completa, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con
el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 133, Folio Nº 136, Año: 1996, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 133, Folio Nº 136, Año: 1996, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento emitida por el “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la adolescente de autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----------------------------------------------------------------En fecha diez (10) de febrero de 2011, consignó la Defensora Pública Primera identificada en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio veinte (20) del presente expediente.------------------------ Por acta de fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al (la) Fiscal Especial Undécimo (a) del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------Obra al folio veinticuatro (24), Boleta de Citación del Fiscal Especial Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 16/03/2011.- En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.--------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia, en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani
del Estado Mérida, PRIMERO: La fecha en que consta la presentación de la adolescente, debe aparecer así: DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS. SEGUNDO: El lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, El lugar de nacimiento de la adolescente, debe aparecer así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 6861
Ghuizap.-