REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de abril de dos mil once (2011).-

200º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIS HERMINIA FLORES DAVILA Y HERMOGENES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos
V-9.023.522 y V-22.662.432 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Principal, Rosa Virginia, casa Nº 21, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo Onia, Caño Frío, casa s/n, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para los gastos escolares, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs.1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), destinados a satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época y cualquier gasto eventual relacionado con los días navidad y año nuevo. Dichos montos serán depositados en la cuenta de Ahorro Nº 1750028710080358534, del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de su hija, de forma puntual y oportuna los cinco primeros días de cada mes. Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por el padre. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIS HERMINIA FLORES DAVILA Y HERMOGENES RIVERA, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7289 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL



ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 7289
Ghuizap.-