REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, trece (13) de abril de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMIREZ RAMIREZ SAIRE, venezolana, mayor de edad, soltera, peluquera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.430, domiciliada en la Avenida Bolívar, Edificio Centro, piso 1, apartamento 6, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ROJAS RANGEL DAVID ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad Nº V-14.268.919, domiciliado la Urbanización Parque Chama, calle 2B, casa Nº 31, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo el día sábado a las ocho de la mañana y lo retornará el día domingo a las cuatro de la tarde, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre, lo pasará con el padre y el día de la madre, lo pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAMIREZ RAMIREZ SAIRE y ROJAS RANGEL DAVID ALEXANDER, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7294 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7294
Ghuizap.-
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