TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200º y 152º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PATRICIA ARISMENDI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-20.142.951, en representación de su hija, la niña ROSBELI ALEXANDRA QUINTERO ARISMENDI, de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio JENNY CAROLINA CARO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.657, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.911, y civilmente hábil. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, en el beneficio de una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Nº 018-09-00484-01-001, por ante la Empresa Mercantil COORPORACIÓN PRINCIPAL C.A., hoy día PRISEGUROS COOPERATIVA R.L., el cual responde por un pago e indemnización, a la muerte de su padre el causante RICHARD ALEXANDER QUINTERO MORA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.926, quien falleció en fecha 13-02-10, según se evidencia en acta de defunción Nº 08, Año: 2010, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos, a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por la cuota parte que le corresponde, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana CARMEN PATRICIA ARISMENDI PÉREZ, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que
la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la niña prenombrada por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARÍA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0643
Ghuizap.-