REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011).-
200º y 152º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA MARTINEZ Y JUAN ESTEBAN ANDRADE JAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos 11.121.175 y V-23.206.065 respectivamente, domiciliados la primera en Caño Zancudo, Santa Elena de Arenales, casa s/n, calle 4, Estado Mérida, y el segundo en Caño Zancudo, casa s/n, calle 4, Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Tercera Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) destinados para los gastos de útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época y cualquier gasto eventual con los días de navidad y año nuevo. Dichos montos serán depositados los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta de Ahorro Nº 70054190080228421, del Banco Bicentenario a nombre de la madre de los adolescentes.
Con relación a los gastos extras que se susciten por medicinas, tratamientos médicos, y otros serán sufragados por el padre. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual
sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las
partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA MARTINEZ Y JUAN ESTEBAN ANDRADES JAVE, en beneficio de de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7300 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 7300
Ghuizap.-
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