REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana YARIMA DE LOS ANGELES ACOSTA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.912.107, domiciliada en Caño Seco II, Urbanización Altamira II,
Nº 87, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil; asistida por la Abogada en Ejercicio MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.409, contra el ciudadano EMERSON MANUEL PÉREZ ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-15.531.290, domiciliado en San Luis, avenida 4 con esquina calle 22ª, casa Nº 22-106, Municipio San Francisco del Estado Zulia y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintinueve (19) de noviembre de dos mil once (2011), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano EMERSON MANUEL PÉREZ ALBORNOZ, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha treinta (30) de marzo de 2011, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano EMERSON MANUEL PÉREZ ALBORNOZ, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EMERSON MANUEL PÉREZ ALBORNOZ y YARIMA DE LOS ANGELES ACOSTA MONTOYA, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil de de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 24, Año: 2001. SEGUNDO: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo las Actas Nos 464 y 379, Años: 2004 y 2005. TERCERO: Copia simple de la cédula de identidad de la cónyuge. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.----------------------
En la solicitud la ciudadana: YARIMA DE LOS ANGELES ACOSTA MONTOYA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano EMERSON MANUEL PÉREZ ALBORNOZ, por ante la Registradora Civil de de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, tal se evidencia en Acta Nº 24, Año: 2001.1994.------------------------------------- De dicha unión procrearon dos (02) hijos: OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años
de edad respectivamente.----------------------------------------------------------------------------- Señalando la ciudadana: YARIMA DE LOS ANGELES ACOSTA MONTOYA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.----------------------------------------------LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar, será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por el padre y la madre de conformidad a la ley. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre, quien continuará en el ejercicio de la misma. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en establecer en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, dicha cantidad será cancelada en forma SEMANAL, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) cada semana del mes, exceptuando el mes de AGOSTO de cada año, porque los niños estarán compartiendo con su progenitor las vacaciones escolares, sino comparten con el progenitor éste depositara lo correspondiente a la obligación de manutención de este mes de AGOSTO. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), es decir UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cada hijo y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) es decir DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada hijo. Así mismo el progenitor ha convenido cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de pago de mensualidad escolar, y transporte escolar en el Instituto Educativo donde estudien los niños, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,00) MENSUALES, para el período 2010-2011, comprometiéndose la progenitora a presentar los recibos de pago correspondientes, en el inicio del año escolar el progenitor cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción en la matricula escolar; en cuanto a los útiles escolares de ambos niños, el progenitor aportará la cantidad que la empresa donde labora tiene como beneficio para este rubro, y lo excedente de dicho gasto será compartido por ambos padres en partes iguales, previa consignación por parte de la progenitora de las listas escolares respectivas. En cuanto a los uniformes escolares de ambos niños, estos serán cancelados en partes iguales por ambos progenitores. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0121-970189210842 a nombre de la progenitora, y estas cantidades se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda entendido que los gastos médicos que no estén cubiertos por las pólizas de seguros serán cancelados por ambos padres en partes iguales; así mismo el progenitor se compromete a entregar copia de la póliza de seguro donde aparece como beneficiarios de los niños la progenitora. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de sus hijos y por cuanto el progenitor vive y trabaja fuera de la jurisdicción, así como también es preciso mencionar que el progenitor tiene un sistema de trabajo (embarcado) por guardias de (5X10), es decir, que labora durante cinco días de la semana y descansa los siguientes diez días de la semana; éste compartirá con sus hijos cada quince días, es decir dos veces al mes; tomando en consideración el sistema de trabajo del progenitor, pudiendo retirar a los niños en un horario comprendido de 9:00 a.m., a 7:00 p.m., es importante destacar que debido a que el progenitor de los niños desde que se separó del hogar se fue a vivir a la ciudad de Maracaibo y los niños viven en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, los fines de semanas largos o festivos el progenitor podrá buscar a los niños y viajar con ellos hasta su residencia y retornarlos al culminar el fin de semana largo o dí festivo dentro de los horarios establecidos, siempre y cuando no les perturbe en el normal desarrollo de las actividades escolares de los mismos. Las festividades correspondientes a los días de carnaval y semana santa serán compartidas alternativamente entre los progenitores, es decir, que si las festividades de carnaval permanecen con su padre, los días de semana santa permanecerán con su madre y así alternativamente año a año. En lo que respecta a las vacaciones escolares correspondientes al mes de Agosto, el progenitor podrá compartir con los niños veinte (20) días continuos del mes de agosto, y el resto de las vacaciones con su madre. Los días correspondientes a épocas navideñas serán compartidos entre ambos padres, es decir, que si el 24 de diciembre lo pasaran con la madre, el 31 de diciembre corresponderá al padre, y así alternativamente cada año. Se conviene que el progenitor podrá llamar por teléfono para saber de sus hijos, y podrá hablar con ellos constantemente. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión conyugal manifiestan, no se adquirieron bienes de fortuna. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos EMERSON MANUEL PÉREZ ALBORNOZ y YARIMA DE LOS ANGELES ACOSTA MONTOYA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil de de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, bajo el Acta Nº 24, Año: 2001. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------- LA PATRIA POTESTAD: Esta Institución Familiar, seguirá siendo ejercida por ambos padres, de conformidad a lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es compartida por el padre y la madre de conformidad a la ley. LA CUSTODIA: Viene siendo ejercida por la madre, quien continuará en el ejercicio de la misma. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre conviene en establecer en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) MENSUALES, dicha cantidad será cancelada en forma SEMANAL, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 375,00) cada semana del mes, exceptuando el mes de AGOSTO de cada año, porque los niños estarán compartiendo con su progenitor las vacaciones escolares, sino comparten con el progenitor éste depositara lo correspondiente a la obligación de manutención de este mes de AGOSTO. Además se establecen DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), es decir UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) para cada hijo y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) es decir DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para cada hijo. Así mismo el progenitor ha convenido cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de pago de mensualidad escolar, y transporte escolar en el Instituto Educativo donde estudien los niños, el cual asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,00) MENSUALES, para el período 2010-2011, comprometiéndose la progenitora a presentar los recibos de pago correspondientes, en el inicio del año escolar el progenitor cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción en la matricula escolar; en cuanto a los útiles escolares de ambos niños, el progenitor aportará la cantidad que la empresa donde labora tiene como beneficio para este rubro, y lo excedente de dicho gasto será compartido por ambos padres en partes iguales, previa consignación por parte de la progenitora de las listas escolares respectivas. En cuanto a los uniformes escolares de ambos niños, estos serán cancelados en partes iguales por ambos progenitores. Tanto la cantidad fijada por concepto de obligación de manutención como los bonos especiales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0121-970189210842 a nombre de la progenitora, y estas cantidades se ajustaran en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, según lo tipificado en el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Queda entendido que los gastos médicos que no estén cubiertos por las pólizas de seguros serán cancelados por ambos padres en partes iguales; así mismo el progenitor se compromete a entregar copia de la póliza de seguro donde aparece como beneficiarios de los niños la progenitora. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Tomando en cuenta el interés superior de sus hijos y por cuanto el progenitor vive y trabaja fuera de la jurisdicción, así como también es preciso mencionar que el progenitor tiene un sistema de trabajo (embarcado) por guardias de (5X10), es decir, que labora durante cinco días de la semana y descansa los siguientes diez días de la semana; éste compartirá con sus hijos cada quince días, es decir dos veces al mes; tomando en consideración el sistema de trabajo del progenitor, pudiendo retirar a los niños en un horario comprendido de 9:00 a.m., a 7:00 p.m., es importante destacar que debido a que el progenitor de los niños desde que se separó del hogar se fue a vivir a la ciudad de Maracaibo y los niños viven en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, los fines de semanas largos o festivos el progenitor podrá buscar a los niños y viajar con ellos hasta su residencia y retornarlos al culminar el fin de semana largo o dí festivo dentro de los horarios establecidos, siempre y cuando no les perturbe en el normal desarrollo de las actividades escolares de los mismos. Las festividades correspondientes a los días de carnaval y semana santa serán compartidas alternativamente entre los progenitores, es decir, que si las festividades de carnaval permanecen con su padre, los días de semana santa permanecerán con su madre y así alternativamente año a año. En lo que respecta a las vacaciones escolares correspondientes al mes de Agosto, el progenitor podrá compartir con los niños veinte (20) días continuos del mes de agosto, y el resto de las vacaciones con su madre. Los días correspondientes a épocas navideñas serán compartidos entre ambos padres, es decir, que si el 24 de diciembre lo pasaran con la madre, el 31 de diciembre corresponderá al padre, y así alternativamente cada año. Se conviene que el progenitor podrá llamar por teléfono para saber de sus hijos, y podrá hablar con ellos constantemente. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.-------------------------------------------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARÍA FABIOLA CHACÓN ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria.
Exp. Nº 6979
Ghuizap.-
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