REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011).-

201º y 152º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LEONARDO ACEVEDO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer de taxis, titular de la cédula de identidad Nº V-13.559.159, domiciliado en La Pedregosa, Barrio Asoprovi, calle principal, casa Nº 5, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARÍA DEL CARMEN CALDERON CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.289, domiciliada en el Sector Sur América, calle principal, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14)
y doce (12) años de edad respectivamente, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, pagaderos por adelantado los primeros cinco días de cada mes, mas DOS BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750028780060567890 del Banco Bicentenario a nombre de la madre de sus hijos, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión
de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEONARDO ACEVEDO CONTRERAS y MARÍA DEL CARMEN CALDERON CONTRERAS, en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 7326, de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 7326
Ghuizap.-